viernes, 30 enero 2026
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Retraso inexplicable de la certificación energética de edificios

Madrid. La publicación del Real Decreto para la entrada en vigor de la normativa de certificación de eficiencia energética de edificios existentes se está demorando más de la cuenta, sin que desde el Ministerio de Industria se haya dado explicación alguna. Tendría que haber empezado a funcionar el pasado 1 de enero de 2013 y no lo ha hecho.

Desde que a mediados del pasado mes de julio finalizara el plazo de información pública del borrador del Real Decreto no ha habido novedad alguna, y solo la reciente actualización sobre el tema en la página web del IDAE da a entender que la cosa no está parada, aunque sin fijar plazo alguno para esa publicación de la norma en el BOE.

“Actualmente está previsto que los mecanismos que van a trasponer la Directiva 2010/31/UE serán, la revisión del Código Técnico de la Edificación, la revisión del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (ambos está previsto se publique en los próximos meses), y un Real Decreto que efectivamente cubrirá los requisitos que deben cumplirse para esa fecha. Este último Real Decreto está actualmente (enero 2013) pendiente de publicación después de haber estado publicado su borrador en audiencia pública el pasado mes de junio. Previsiblemente en las próximas fechas pasará los trámites oficiales de aprobación”, recoge el IDEA.

Texto nada aclaratorio que no dice nada nuevo, con lo que se mantienen no pocas dudas relativas a su funcionamiento, sobre todo en relación a su ámbito de aplicación. En el borrador se recoge un párrafo confuso, el que se refiere al hecho de que el inquilino pueda exigir el certificado al propietario. “En el caso de que la vivienda no esté exenta del cumplimiento de dicho Real Decreto, el dueño tiene la obligación de tener dicho certificado, por tanto podría denunciar al mismo por incumplimiento”, señala el borrador.

Sin embargo el Borrador del Real Decreteo especifica muy claramente que únicamente tienen obligación de realizar la certificación cuando se ponga a la venta o en alquiler, es decir para informar al posible inquilino o comprador sobre la eficiencia energética de la vivienda. En principio, si una vivienda se encuentra alquilada entendemos que no hay obligación de realizar el certificado energético con los datos que tenemos, a no ser, que la normativa sufra alguna modificación por el camino.

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