Cada vez falta menos para que lleguen a su fin las históricas reivindicaciones de los colectivos de personas con discapacidad en materia de accesibilidad de edificios y espacios urbanizados? O eso dice la normativa.
Hace tan sólo un año informábamos en este mismo portal de la proximidad de la fecha límite del 4 de diciembre de 2.017. Pues bien, ya sólo queda un año… Y mucho trabajo por delante.
Desde que se aprobara en 2.013 el Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2.013), esta exigencia no ha terminado de calar en los propietarios de edificios, ya que a día de hoy tan sólo se aprecian trabajos de eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidad en aquellos casos puntuales donde alguna persona ya se ha visto directamente perjudicada con anterioridad, cuando el objetivo principal de esta regulación es no tener que esperar a que nadie se vea afectado, y disponer de un parque edificado y urbanizado adaptado (en un nivel básico al menos) a la diversidad funcional que cada ciudadano/a tenga en cada momento de su vida.
Estas condiciones básicas las regula directamente el Real Decreto 173/2.010, por el que se modificó el Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad; y hay que destacar que estas exigencias no sólo afectan al acceso al edificio en sí desde la vía pública, sino también a la deambulación por su interior (ascensores, elevadores, etcétera), la utilización de sus instalaciones (adaptaciones de aseos, puntos de atención al público, piscinas, etcétera) o la evacuación en caso de emergencia, entre otras cuestiones, todo ello centrado en la diversidad funcional del ser humano (personas con limitaciones físicas, con discapacidad visual, con discapacidad auditiva, etcétera), es decir, que se debe ir más allá de construir sólo una rampa.
Cabe destacar que cuando la normativa habla de condiciones básicas de accesibilidad, se refiere a ajustes razonables, que son aquellos que no supongan una carga desproporcionada a la propiedad del edificio. Para saber si una mejora de accesibilidad en un edificio concreto es un ajuste razonable o no, se debe atender a dos factores principalmente, como son el factor social (la discriminación que supone su no adopción, así como las características de las personas que tienen que ponerlo en práctica) y también el factor económico (el coste de la actuación y las posibilidades de financiación).
Algo evidente a estas alturas es que administradores de fincas, comunidades de propietarios, gestores de oficinas, gestores de locales o centros comerciales, gestores de cualquier edificio de uso público (hoteles, museos, cines, etcétera) y, por supuesto, ayuntamientos tendrán que estar atentos a los edificios y espacios urbanizados que gestionan, y deberán ser conscientes de las condiciones que éstos deben reunir antes del 4 de diciembre de 2.017, ya que queda un año de mucho trabajo por delante en esta materia.