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AENOR certificará cables dentro del Reglamento de Productos de la Construcción

AENOR, la entidad de certificación de referencia en España, ha sido autorizada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo como organismo notificado para certificar el Marcado CE en cables de energía, control y comunicación dentro del Reglamento (UE) nº 305/2011 de Productos de Construcción (CPR).

Con esta notificación, obtenida tras el proceso de acreditación de su competencia técnica, AENOR amplía el alcance de los servicios de evaluación de la conformidad ya prestados en el campo de los cables eléctricos, en el que presenta una amplia experiencia tanto en la certificación nacional con Marca N como internacional con marca HAR.

El objetivo del Reglamento es definir las condiciones para comercializar los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de estos productos en relación con sus características esenciales, y al mismo tiempo dando las instrucciones sobre cómo fijar el marcado CE en esos productos.

Así, dicho reglamento establece los requisitos de reacción al fuego de los cables para clasificarlos en función de sus características de generación de calor, propagación de fuego y emisión de humo y gases.

El campo en el que se ha autorizado a AENOR es el de «cables para el suministro de electricidad y comunicaciones para su instalación en edificios u otras obras de construcción», en el que se fijan requisitos que permiten clasificar sus características de Reacción al Fuego (desde la Clase Aca a la Fca).

Los cables afectados por este reglamento deberán haber realizado las evaluaciones obligadas para su clasificación antes del 1 de julio de 2017; cabe destacar que el sistema fijado para la evaluación de la conformidad varía en función de la clasificación del producto.

La actuación de AENOR en el ámbito de este Reglamento se produce en la aprobación inicial de los cables tras la realización de los correspondientes ensayos y visitas de inspección al lugar de producción, y en el seguimiento continuo de su conformidad, con la repetición periódica de estas actividades.

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