miércoles, 18 junio 2025
Newsletter

Madrid regula la instalación de ascensores en fachadas para mejorar la accesibilidad

Solucionar el problema de accesibilidad de miles de familias madrileñas a sus viviendas es el objetivo de la Ordenanza de Instalación de Ascensores en Fachada de Edificios Construidos de Uso Residencia, cuyo proyecto inicial ha aprobado el Ayuntamiento. Esta norma regula la instalación de torres de ascensor en el exterior de inmuebles ocupando espacio público colindante.

El texto detalla las condiciones que deben cumplir este tipo de instalaciones y regula de forma clara y reglada la posibilidad de instalar ascensores en miles de edificios, construidos en su mayoría en la década de los 50 y 60, que no disponen de este servicio o que tienen un ascensor que no reúne las condiciones adecuadas de accesibilidad. Se trata, en muchos casos, de inmuebles con una modesta calidad constructiva, habitados en un elevado porcentaje por personas de edad avanzada, para las que la instalación de un ascensor supone una mejora crucial en su movilidad y calidad de vida.

La Ordenanza regulará los requisitos imprescindibles para que las torres de ascensor adosadas a la fachada en edificios de viviendas en los que no exista otra posibilidad técnica para su colocación, puedan ocupar el espacio público necesario, siempre y cuando las características del espacio exterior lo permitan, por lo que no se podrá afectar a las  redes de infraestructuras y servicios urbanos, ni perjudicar el tránsito en la vía pública o su accesibilidad.

Las torres de ascensor no computarán a efectos de edificabilidad y las condiciones de la instalación serán aplicables también a aquellas torres que ocupen suelo privado cuando se acredite la imposibilidad técnica de su instalación en el interior de la edificación.

El texto regula el cauce formal para la tramitación de las solicitudes, que comprenderá tanto la solicitud de licencia como la autorización para la ocupación privativa del dominio público por el tiempo que se mantenga la edificación.

También asegura una actuación uniforme que mejore la agilidad y eficacia del procedimiento, y ofrece a los ciudadanos un marco de referencia que dote de suficiente seguridad jurídica a este tipo de actuaciones. El texto incluye las últimas previsiones normativas en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad

Tras su aprobación, el proyecto inicial de Ordenanza se someterá al trámite de alegaciones, durante un plazo no inferior a treinta días naturales. Una vez examinadas las alegaciones, el proyecto definitivo deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno y remitido al Pleno, para su tramitación.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

- Publicidad -

CONTENIDOS RELACIONADOS

El nuevo registro turístico estatal amenaza el equilibrio del alquiler vacacional

La implementación del nuevo Registro Estatal de Viviendas de Uso Turístico...

La participación de los jóvenes en la vivienda cae al nivel más bajo desde 2018

La participación de los más jóvenes (18‑24 años) en el mercado...

El verano impulsa la reforma de cocinas según tendencias del sector

La cocina se renueva en verano: claves, motivos y consejos de...

La hipoteca variable pierde peso y credibilidad en el mercado español

Los consumidores se alejan de las hipotecas variables ante su escasa...

REMAX España inaugura nueva oficina en Benidorm con el proyecto REMAX Pórtico

La red REMAX España continúa su expansión en la Comunidad Valenciana...

Limpiacristales a batería para ventanas en espacios inmobiliarios

La limpieza eficiente de ventanas es una tarea esencial en cualquier...