El Gobierno aprueba ampliar el plazo máximo de las concesiones portuarias de 35 a 50 años

El Consejo de Ministros ha aprobado varias medidas que incrementarán la inversión privada en infraestructuras portuarias y contribuirán a la mejora de la competitividad de la economía. Entre ellas, se encuentra la ampliación del plazo máximo de las concesiones portuarias de 35 a 50 años y la creación de un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria.

Según recoge el Real Decreto-Ley, el plazo que inicialmente se conceda a las nuevas concesiones no podrá exceder de 50 años, y siempre teniendo en cuenta criterios como el volumen de inversión que realice el concesionario, la adecuación a la planificación y gestión portuarias, y el incremento de actividad que genere en el puerto, entre otros.

Igualmente, el plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, podrá ser ampliado hasta los 50 años a petición del concesionario y previo informe favorable de Puertos del Estado, cuando el concesionario se comprometa a una nueva inversión, contribuya a la financiación de las infraestructuras de conexión terrestres, o reduzca al menos un 20% las tarifas máximas incluidas en el título concesional.

Estas medidas, además de homogeneizar los plazos concesionales de España con el resto de la Unión Europea, estimularán a la iniciativa privada, ya que se calcula que generarán una inversión adicional de entre 150-200 millones de euros anuales, incrementarán la competitividad de los puertos, y reducirán los costes logísticos.

La creación de un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria tiene como objetivo la financiación de la construcción de las infraestructuras viarias y ferroviarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos desde el límite vigente de su zona servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte abiertas al uso común.

Dicho Fondo, que se nutrirá de aportaciones que realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, tendrá naturaleza de préstamo. Cabe destacar, asimismo, que la regulación y funcionamiento de éste quedará recogido en su posterior desarrollo reglamentario.

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