Confirmada la condena de Munar, expresidenta de Mallorca, por adjudicar  los terrenos de ‘Can Domenge’

La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión, ocho años de inhabilitación y multa de 5 millones de euros impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears a la expresidenta del Consell Insular de Mallorca María Antonia Munar Riutort por un delito de cohecho por importe de 4 millones de euros, que fueron exigidos por la acusada y otros dos cargos del Consell a un empresario para conseguir la adjudicación de los terrenos ‘Can Domenge’ que eran del citado organismo. El pago se realizó en el año 2006 y el dinero se lo repartieron los acusados, según los hechos probados.

Munar, que por escrito admitió en 2016 como ciertos los hechos por los que estaba acusada en este caso, reclamaba al Tribunal Supremo que rebajara la pena por el citado delito de cohecho al considerar que por los mismos hechos ya había sido condenada en la pieza principal del ‘caso Can Domenge’ por delito de fraude a la Administración.
En efecto, la Audiencia de Palma condenó en 2013 a Munar a un total de 6 años de cárcel por delitos de fraude a la Administración, prevaricación y revelación de información confidencial en el caso principal de ‘Can Domenge’, del que derivó el juicio posterior por el soborno (cohecho) de 4 millones de euros.

La Sala rechaza los argumentos de Munar y destaca que «sin perjuicio de que los hechos tengan una relación temporal, tienen sustantividad propia: por un lado, el mero acuerdo entre los acusados para defraudar a la Administración; y, por otro lado, la solicitud -y posterior percepción- de una dádiva-. De tal modo que se trata de hechos independientes que dan lugar a la consumación de diversos delitos (…) Se trata de hechos distintos, con momentos de consumación distintos y no cabe hablar de una «conducta única» desde el punto de vista fáctico», explica la resolución.

Agrega que de aplicar exclusivamente el delito de cohecho (como pretende la recurrente) «no se agota todo el desvalor jurídico-penal que puede predicarse de las infracciones cometidas, en la medida en que no es suficiente para la correcta y plena valoración jurídico-penal de las mismas: el castigo penal por la solicitud (y posterior recepción) de la dádiva no abarca la total antijuridicidad del hecho, consistente también en un acuerdo para defraudar y causar un perjuicio patrimonial al ente público.

De manera que es preciso aplicar las dos normas penales en juego para cubrir esa total significación antijurídica de lo acaecido, descartándose que ello suponga una doble valoración de un mismo hecho típico, así como la quiebra del principio de proporcionalidad y de culpabilidad».

Munar planteó un segundo motivo de recurso, al pedir que se le aplicara la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento, al tratarse de hechos de 2006 que no fueron sentenciados hasta 2016.

El Supremo argumenta que «la referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla, sin más, la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado.

De lo contrario, corremos el riesgo de convertir el derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable en el derecho de todo delincuente a ser descubierto e indagado con prontitud. Por tanto, el tiempo transcurrido entre la producción de los hechos y la notitia criminis de estos que llega al órgano jurisdiccional no es computable como dilaciones indebidas imputables a éste».

En ese sentido, recuerda que, en este caso, se declaró probado que los hechos no fueron conocidos hasta que medió el escrito presentado por uno de los acusados en fecha 20 de mayo de 2013.

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