jueves, 6 febrero 2025

Saber comprar es comprar en Sareb, lema del banco malo para colocar sus viviendas

Tres años después de su constitución, y ante un ritmo de ventas más lento del esperado, la Sareb, el banco malo presidido por Jaime Echegoyen acaba de subir a su página web un vídeo tutorial, en clave didáctica, para animar a los potenciales compradores, sobre todo de viviendas, a que compren.

Un vídeo, de poco más de un minuto de duración, que viene a recordar los dos canales a través de los que se pueden comprar los inmuebles disponibles. Directamente, a través de su propia página web, o a través de los cuatro servicers contratados (Haya, Altamira, Solvia y Servihabitat).

El video, que finaliza con un lema en el que el banco malo ha querido jugar con su propia denominación, ‘saber comprar es comprar en Sareb’, se ha hecho público en plena elaboración del cierre de las cuentas correspondiente al ejercicio 2015, en el que el banco malo ya deberá valorar parte de los activos de acuerdo con las normas contables impuestas por el Banco de España.

Al margen de esta actividad comercial, a la que Sareb hubiera querido limitarse, existe otra, la vertiente judicial, en la que, no podía ser de otra forma, está metida de lleno, debido a los innumerables procesos concursales en los que anda sumida, como consecuencia de ser, en la mayoría de las ocasiones, el principal acreedor de las empresas que finalmente acaban siendo liquidadas.

Y los jueces, un día y otro también, emitiendo autos que no le son al banco malo del todo favorables a los intereses de la Sareb. Uno de los últimos, de la Audiencia Provincial de Murcia, lo viene a corroborar. Al confirmar la sentencia de un juzgado de lo Mercantil, que reconoció un crédito por importe de 633.000 euros a Sareb, en el concurso de acreedores instado por la constructora Tecón en junio de 2013, y desestimar el recurso del banco malo, que ese crédito fuese calificado de privilegio especial.

Dice la Audiencia Provincial que ello no es posible, al no cumplirse los requisitos marcados por la legislación para que un crédito pueda tener esa consideración, que exige una serie de requisitos a la hora de constituir su garantía.

Así, para gozar de ese carácter de privilegiado especial «es preciso que el crédito esté garantizado con hipoteca inmobiliaria y que esta esté constituida con los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros, lo que impone la inscripción registral», apunta la Audiencia en su sentencia.

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