Galicia aclara qué bienes son recuperables para su patrimonio inmobiliario

El Diario Oficial de Galicia ha publicado la resolución de la instrucción de la Ley de Rehabilitación de Galicia para mejorar la aplicación práctica de la primera norma en esta materia concreta con la que cuenta la Comunidad gallega.

Uno de los principales fines que persigue el Gobierno gallego con esta herramienta (Interpretación para la aplicación de las secciones 1ª y 2ª del capítulo V del título I de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia) es potenciar y facilitar la recuperación del patrimonio inmobiliario de Galicia.

En base a este documento, se trata de facilitar la ejecución práctica de las normas de aplicación directa y las determinaciones relativas a las licencias directas, es decir, aquellas que otorga el ayuntamiento sin necesidad de contar con la autorización previa del departamento competente en materia de patrimonio cultural.

El propósito de esta regulación es compaginar la protección del patrimonio cultural e impulsar y agilizar las actuaciones en materia de rehabilitación y regeneración urbana a todas aquellas entidades o particulares que deseen llevar a cabo una actuación. Se trata de coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones y clarificar la interpretación sobre determinadas cuestiones, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica al proceso de rehabilitación.

Tanto las normas de aplicación directa como las licencias directas, fijan criterios en función del nivel de protección de un edificio, diferenciando entre protección ambiental o estructural, o de si carecen de protección específica, con la finalidad de que los técnicos que informan de las licencias empleen criterios homogéneos y unas normas claras a la hora de emitir la correspondiente licencia. Esta instrucción no será aplicable a edificios declarados Bien de Interés Cultural (BIC) y catalogados con nivel de protección integral, tal y como ya establece la Ley.

De este modo, cuando las actuaciones que no afecten al envolvente exterior de un edificio o que consistan en intervenciones sobre las carpinterías exteriores, acabados de fachada o cambios de cubierta -siempre que estas actuaciones no afecten a los valores culturales ni a los elementos específicamente protegidos- se concederá una licencia directa.

También se podrá dar licencia directa municipal y, por lo tanto, no será necesaria la autorización previa de patrimonio, cuando las intervenciones se limitan al interior del edificio y no suponen ninguna manifestación de cara al exterior que pueda ser percibida desde los espacios públicos o de uso público; las actuaciones sobre las carpinterías exteriores que consistan en la pintura, reparación o reposición de la existente siempre que se respete la solución formal y constructiva y los remates existentes; la reparación o relevo de cubiertas siempre que se reponga o utilice como material de cubrición el mismo material tradicional existente, si este es coherente con la tradición del área geográfica en que se encuentra el inmueble.

Al mismo tiempo se concederá una licencia directa cuando se pretenda llevar a cabo una actuación de pintura de las fachadas y de las carpinterías exteriores en el mismo color existente, siempre que esta sea coherente con la tradición del área geográfica en que se encuentre el inmueble o se ajuste a los criterios de color que se puedan definir u orientar desde la Xunta de Galicia.

Por último, será objeto de una licencia municipal a reparación o relevo de revestimientos, siempre que se mantenga la solución formal y constructiva existente, así como sus colores y remates. No se aplicará este criterio al mantenimiento de materiales constructivos diseñados para emplearse revestidos y que permanezcan vistos o sin finalizar como las fábricas de bloque de hormigón.

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