InicioEconomía y NegociosHoteles y TurismoAndalucía investiga el uso...

Andalucía investiga el uso como alquiler turístico de 174 viviendas protegidas

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía investiga 174 casos de viviendas protegidas en las que existen indicios de que sus propietarios las hayan alquilado para uso turístico.

Los dueños de estos inmuebles se pueden exponer a sanciones que oscilan entre los 9.000 y los 10.000 euros. Actualmente, las Delegaciones Territoriales están investigando estos casos para verificar si se han producido infracciones de carácter grave por utilizar estas viviendas para otro fin que no sea el de residencia habitual.

El área de inspección ha realizado actuaciones de investigación que afectan a 25.536 viviendas, de las cuales 346 se encontraban ubicadas en parcelas con promociones de vivienda protegida.

Una vez descartadas las viviendas ya descalificadas, se ha estrechado el cerco a estos 174 casos de viviendas protegidas que se siguen investigando para determinar si sus dueños han procedido a su alquiler con fines turísticos.

Durante los ejercicios 2018 y 2019 se han tramitado 14 procedimientos sancionadores por el uso no autorizable de la vivienda protegida como alquiler turístico, que se encuentran finalizados con resolución. En muchos de los casos, los infractores han procedido al cese voluntario de esta actividad y al pago de la sanción.

Asimismo, en 2019 se han abierto diligencias previas de investigación, previstas en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que afectan, en principio, a otras 30 viviendas protegidas en las que existen indicios graves de que se están destinando a un uso turístico no autorizable.

Con la apertura de estas diligencias se determinará con la mayor precisión posible la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias o hechos relevantes para la incoación en su caso, de expediente sancionador conforme a lo señalado en la normativa vigente.

La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo (artículo 4.1) y el Decreto 149/2016, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 11) recoge que las viviendas protegidas han de destinarse a residencia habitual y permanente del titular autorizado.

En el artículo 19 de la citada ley, se califica como infracción grave «el incumplimiento, por parte de la persona destinataria de la vivienda protegida u ocupante autorizado de la misma, de la obligación de ocuparla en los plazos reglamentariamente establecidos o de dar a la misma el destino de domicilio habitual y permanente».

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El euríbor da la sorpresa en junio de 2026 y frena la subida hipotecaria

El comportamiento del euríbor en junio de 2026 marca un punto...

El Dedómetro 2026 evidencia debilidades en la dirección pública andaluza

El sector inmobiliario y otros ámbitos estratégicos dependen en gran medida...

El mercado inmobiliario inicia una fase de moderación en 2026

El mercado inmobiliario español comienza a mostrar señales claras de estabilización...

La Generación Z cambia el piso compartido por residencias conectadas

El alquiler universitario atraviesa una transformación marcada por nuevas prioridades habitacionales....

REMAX España abre nueva oficina en Torrelavega

La apertura de una nueva oficina inmobiliaria en Torrelavega refuerza la...

FAIN Puertas adquiere Kerymatic y refuerza su cartera en 2026

El movimiento corporativo de FAIN Puertas se enmarca en la evolución...

Las estafas en alquiler vacacional marcan nuevas pautas de prevención en 2025

El alquiler vacacional sigue siendo uno de los segmentos más dinámicos...