A finales de junio ha entrado en vigor la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El ahorro de energía se considera una prioridad en las actuaciones urbanísticas y coincide con la prioridad que la eficiencia energética va a tener en los presupuestos de la Unión Europea para el periodo 2014-2020 que ha incrementado el gasto de los fondos de cohesión para renovables y ahorro de energía y obliga a dedicar el 20% de los fondos FEDER a eficiencia energética. Para España representa la oportunidad de disponer de hasta 4.000 M%u20AC, entre las iniciativas Horizon, Energía Inteligente y los programas operativos del FEDER, para movilizar recursos financieros destinados a eficiencia energética dependiendo de las capacidades de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos para llevar a cabo proyectos integrales de rehabilitación energética en los próximos siete años.
La Ley parte del reconocimiento de la gran distancia que nos separa de Europa en eficiencia energética y del bajo porcentaje que la rehabilitación representa en la actividad del sector de la construcción. Su contenido es muy relevante en lo que se refiere al uso racional de la energía tanto en los edificios como en la urbanización y los barrios, introduciendo nuevos conceptos como los de la autosuficiencia energética de barrios o sistemas centralizados de calefacción y refrigeración.
La Ley 8/2013 mejora los RD 233/2013 y 235/2013 en lo que se refiere a la certificación energética de edificios. Ahora se considerará la certificación energética como parte del Informe de Evaluación de Edificios y se exigirá la ejecución de las recomendaciones de mejora. Su incumplimiento tendrá la consideración de infracción urbanística y cualquier falseamiento en los datos o su elaboración se someterán a un régimen de infracciones y sanciones que irán desde los 300 a los 6.000 euros. Todos estos aspectos serán desarrollados por las administraciones autonómicas y municipales.
Entre los fines que se establecen en su artículo tercero para las políticas públicas destinadas al medio urbano estará el de "priorizar las energías renovables frente a los combustibles fósiles y combatir la pobreza energética con medidas a favor de la eficiencia y ahorro energético". Los objetivos de eficiencia energética se enmarcan en la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de edificios y la 2012/27/UE de eficiencia energética que establece en su artículo cuatro la aplicación para 2014 de una estrategia nacional de rehabilitación de todo el parque de edificios. Así se expresa en el preámbulo de la Ley 8/2013.
Se facilita la rehabilitación energética para espacios que consigan reducir el 30% de la demanda energética de calefacción y refrigeración a través de actuaciones en la envolvente del edificio, instalaciones centralizadas e integración de renovables que sustituyan el uso de fuentes no renovables. Estas actuaciones requerirán un informe de viabilidad económica en el que participarán las empresas de servicios energéticos a través de los contratos de rendimiento energético.
El apoyo al ahorro de energía y la integración de renovables en la renovación urbana que ha propuesto el Ministerio de Fomento se contradice con la reforma del sistema eléctrico aprobada por el Ministerio de Industria que, a través de la subida del término de potencia en los peajes frente al de energía, ha desincentivado por completo la eficiencia energética y hecho inviable el autoconsumo que forma parte esencial del conjunto de medidas contenidas en las dos directivas europeas citadas en el preámbulo de la ley. Esta falta de coherencia hace dudar de su efectividad en la misma medida que no se ha aprovechado para transponer ni un solo artículo de las directivas cuando el acercamiento al marco europeo de eficiencia energética se plantea como uno de sus principales objetivos.
Y esta es la clave, porque las normas europeas establecen planes nacionales concretos para 2014 de acción de eficiencia energética, de renovación de todo el parque de edificios, de edificios de consumo de energía casi nulo, de rehabilitación energética de edificios públicos, de financiación de proyectos de eficiencia y de ahorro en la facturación a los consumidores finales que ni siquiera se citan en esta ley que nace con muy buenas intenciones pero sin planes concretos que movilicen la inversión necesaria para su desarrollo.
Hay otras objeciones a la Ley 8/2013 que es necesario tener en cuenta. El rigor y la efectividad de la norma queda en manos de las administraciones autonómicas y municipales y la única mención que se hace a la participación de las empresas de servicios energéticos (ESE) en los informes de viabilidad económica requerirían un plan de medidas de impulso e incentivos fiscales al ahorro de energía. La salida de la crisis necesita medidas valientes por encima de la retórica.