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Planificación hidrológica en Baleares para cumplir con la norma europea en materia de agua

El Gobierno de Baleares ha aprobado el decreto ley que recoge la instrucción de planificación hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de las Islas Baleares.

La aprobación de esta Instrucción tiene como finalidad adaptar la normativa autonómica a la Directiva 2000/60/CE y dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de octubre de 2013, que declara la obligatoriedad de elaborar esta norma en cuencas intercomunitarias (aquellas que discurren por varias comunidades autónomas) y también intracomunitarias, como es el caso de Baleares. Con esta norma se acaba de dar cumplimiento a la Directiva Marco del Agua en nuestra comunidad.

La Instrucción es una herramienta técnica que señala los métodos de identificación, delimitación y clasificación de los diferentes tipos de masas de agua superficial y subterránea, indicando las condiciones de referencia por cada tipo de masa superficial y los valores umbral en las masas subterráneas.

También establece los usos y demandas, las presiones e incidencias antrópicas significativas que tienen que contemplar los planes; los contenidos mínimos del inventario de presiones y de zonas protegidas de acuerdo con la Directiva Marco del Agua; la prioridad y compatibilidad de usos que se tienen que prever según el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y los métodos de asignación y reserva de recursos que tienen que indicar los planes.

Hay que recordar que el actual Plan Hidrológico de las Islas Baleares fue aprobado el septiembre de 2013 por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). En la actualidad, la Dirección General de Recursos Hídricos continúa con el proceso de participación pública para la revisión de este Plan correspondiente al segundo ciclo de planificación (2015-2021).

Por otra banda, en este decreto ley se incluye la Disposición Final Tercera para modificar el artículo 124 de la Ley Agraria de las Islas Baleares (12/2014) que establecía la obligación de las administraciones públicas de valorar en los pliegos de contrataciones de productos agrarios, la calidad diferenciada y los efectos positivos medioambientales de la producción agraria local.

Como resultado de las negociaciones en el seno de la Comisión bilateral Estado y Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con objeto de evitar posibles incompatibilidades con la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 29/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se ha modificado su redacción estableciendo que estas características se valorarán entre otros posibles y de acuerdo con la legislación mencionada.

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