El Supremo apoya a las eléctricas para dejar de financiar el bono social

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. También declara inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el artículo 45.4 de la citada ley.

En dos sentencias, la Sala Tercera ha estimado los recursos interpuestos por EON España y Endesa y reconoce el derecho de las demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del Real Decreto 968/2014 impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia, de manera que se reintegren a las demandantes todas las cantidades que hayan abonado por ese concepto, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Para el Tribunal Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que «las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales».

Así mismo, considera que vulnera el principio de proporcionalidad, «en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria».

En definitiva, concluye la Sala, no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas, y tampoco en las explicaciones dadas por la Administración del Estado, que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.

La Sala Tercera destaca que para resolver esta cuestión ha sido determinante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogida en sentencia de 7 de septiembre de 2016 (Asunto C121/15, Anode) donde se interpreta el artículo 3.2 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

Afirma que, debido a las coincidencias de lo dispuesto en el artículo 3.2 de ambas directivas, las consideraciones de esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la intervención estatal en los precios del gas son trasladables al sector eléctrico en lo que se refiere a la necesaria observancia del principio de proporcionalidad como las relativas a la exigencia de que las obligaciones de servicio público sean claramente definidas, transparentes, no discriminatorias y controlables.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

Las deudas y derramas de la comunidad pueden encarecer la compra de vivienda

El precio pactado en la compra de vivienda no siempre refleja...

Los áticos de lujo en Madrid destacan por su amplitud, terraza y finca señorial

Los áticos ocupan una posición singular dentro del mercado inmobiliario de...

El envejecimiento de la vivienda exige planificar su rehabilitación en España

La rehabilitación de edificios afronta un desafío ligado a la antigüedad...

Madrid prevé invertir más de 208 millones en vivienda de alquiler asequible en 2027

La vivienda pública en alquiler asequible centra las previsiones de EMVS...

El aislamiento y los emisores condicionan el rendimiento de la aerotermia

La eficiencia energética de una instalación de aerotermia depende de cómo...

Los fraudes en el alquiler perjudican a inquilinos y propietarios

La urgencia por encontrar vivienda y la confianza entre las partes...

Los fallos de la vivienda explican sus ruidos, corrientes y humedades

Puertas que se cierran solas, golpes nocturnos y rincones fríos pueden...

Los III Premios BREEAM ES 2026 reconocen cuatro proyectos sostenibles

La sostenibilidad en la construcción reúne actuaciones que abarcan desde la...