jueves, 5 febrero 2026
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Los incendios en Galicia ponen en el ojo del huracán la Ley de Montes

El que más y el que menos en Galicia, con la boca pequeña o sin ningún tipo de ambages, te suelta en cuanto charlas un rato que lo de los incendios no es normal, que se originen casi siempre por las noches y en focos perfectamente estudiados, lo que implica que detrás existe una trama delictiva perfectamente organizada.

No obstante, para tratar de calmar lo que es un clamor social, desde la Xunta de Galicia están tratando de desligar la proliferación de incendios, que este verano ha vuelto a ser excesiva, con la Ley de Montes del Estado, a la que muchos culpan de abrir la puerta a la recalificación indiscriminada para iniciar procesos urbanísticos o especulativos en terrenos forestales ardidos antes de que se cumplan 30 años desde el último incendio.

La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, recoge explícitamente la prohibición expresa del cambio de uso forestal al menos durante 30 años así como de toda «actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el tiempo que determine la legislación autonómica».

Y sólo, con carácter singular, faculta a las comunidades autónomas a admitir la excepcionalidad de esta prohibición siempre que, con anterioridad al incendio forestal, hubiese estado previsto el cambio en un planeamiento previamente aprobado, en un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación siempre que ya había sido objeto de informe de evaluación ambiental favorable o -de no ser este último exigible- si ya había sido sometido al trámite de información pública, en una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.

También con carácter excepcional, las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal, cuando concurran razones imperiosas de interés público de primera orden que deberán ser apreciadas por Ley y siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar la superficie forestal equivalente a la quemada.

En caso de que esas razones imperiosas de primera orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine el cambio de uso forestal» y en ningún caso se podrá admitir la excepción de la norma respecto a montes catalogados.

Armado con toda esta ristra de razones, desde el Ejecutivo presidido por Alberto Núñez-Feijóo salen al paso para desmentir que la Ley de Montes del Estado permita especular urbanísticamente con terrenos forestales y que abra la puerta a la recalificación indiscriminada antes de 30 años tras un incendio.

Solo contempla la recalificación en los casos en los que ese procedimiento había estado ya aprobado o en marcha antes del incendio forestal o siempre que se haga contemplando su uso agrario o ganadero. Además sólo se permite cambiar el uso forestal si, por ley, la Comunidad Autónoma correspondiente, declara razones imperiosas de interés público de primera orden, como por ejemplo una obra pública.

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