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Barcelona revisa el Catastro para evitar una subida del 10% y favorecer la redistribución

El Ayuntamiento de Barcelona ha solicitado formalmente al Catastro de Cataluña el inicio de un procedimiento de revisión de los valores catastrales para Barcelona, dado que la última revisión catastral en la ciudad se hizo en el año 2001. Con este trámite se detiene la subida del 10% que se había de aplicar este año. Está previsto que los nuevos valores puedan entrar en vigor en el ejercicio del 2017.

El objetivo es actualizar los valores de los inmuebles de la ciudad que el Ministerio de Hacienda, del que depende el Catastro, fija en función del valor del suelo y de la construcción. Esto debe permitir al Ayuntamiento aplicar un impuesto de bienes inmuebles (IBI) más justo y ajustado y practicar una política fiscal más redistributiva, manteniendo los volúmenes de recaudación globales.

El Gobierno municipal quiere modificar las Ordenanzas Fiscales vigentes, trámite que requiere el acuerdo mayoritario del Pleno, para congelar el impuesto de bienes inmuebles en el ejercicio del 2016. El IBI es el impuesto que grava, entre otros derechos, la propiedad del inmueble.

Se busca aumentar las bonificaciones y subvenciones del impuesto para favorecer a los ciudadanos con menor capacidad económica, como son las familias numerosas, las monoparentales o las personas viudas. Para lograrlo, primero deberán modificar las ordenanzas fiscales.

Barcelona recaudó 612 millones de euros en 2014 con el impuesto sobre bienes inmuebles y se calcula que alcanzará los 633 millones este año. Con la revisión solicitada, el Gobierno no pretende incrementar la recaudación total sino lograr una distribución más justa.

Actualmente, el Ayuntamiento de la Ciudad Condal contempla la posibilidad de solicitar un descuento en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en varios casos. En los edificios de nueva construcción y obras de rehabilitación integral o en las viviendas de protección oficial (VPO).

También para los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa, para su domicilio habitual. A estos efectos, se entenderá por domicilio habitual aquel en el que figure empadronado el sujeto pasivo el día 1 de enero del año en curso.

Asimismo, podrían estar bonificados inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria siempre que estén directamente afectos a la investigación o enseñanza universitaria.

También los bienes inmuebles destinados a vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Y los bienes inmuebles de propiedad municipal que, no siendo incluidos en supuestos de no sujección o de exención, estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales, y siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o culturales que justifiquen dicha declaración.

Se aplicarán bonificaciones municipales (que serán compatibles con cualquier otra que beneficie el mismo inmueble), según los usos y los tramos, para evitar que la cuotas a pagar aumenten por encima de los porcentajes siguientes:

-4% en viviendas con un valor catastral hasta 60.000 euros.

-6% en viviendas con un valor catastral superior a 60.000 euros.

-10% en aparcamientos con valor catastral hasta 15.000 euros.

-20% en aparcamientos con valor catastral superior a 15.000 euros

-10% en todas las otras actividades, servicios y solares con un valor catastral hasta 60.000 euros.

-20% en todas las otras actividades, servicios, y solares con un valor catastral superior a 60.000 euros.

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