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Andalucía ofrece medios técnicos a los ayuntamientos para agilizar los PGOU

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha tomado conocimiento de la nueva instrucción de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para la constitución de mesas de trabajo con los ayuntamientos andaluces destinadas a agilizar la tramitación de los planes generales de ordenación urbanística (PGOU).

Estas mesas, de carácter técnico-jurídico, tienen como objetivo impulsar la tramitación y aprobación de los PGOU mediante el asesoramiento y la cooperación. Estarán compuestas por personal técnico y jurídico de la Consejería de Fomento y del ayuntamiento interesado, sin perjuicio de la asistencia de personal de otras administraciones públicas u organismos de la Junta de Andalucía. Serán los consistorios quienes solicitarán su constitución en cualquier fase de tramitación del plan y tendrán un carácter permanente hasta su aprobación.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha asumido a instancias del Consejo de Gobierno la tarea de iniciar cuantas medidas sean necesarias para agilizar, simplificar, armonizar y aclarar los procedimientos y trámites administrativos en materia de urbanismo y ordenación territorial.

La actual Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha dictado 15 instrucciones con el fin de aclarar criterios y mejorar el proceso de aprobación de los planes urbanísticos.

Con este mismo objetivo, el pasado mes de abril se informó a los ayuntamientos de la tramitación por el procedimiento de urgencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico competencia de la Junta de Andalucía, lo que posibilita a los consistorios acordar el carácter urgente en los procedimientos que les correspondiera iniciar y tramitar o también aprobar.

Además, el Decreto ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía también abordaba la urgente necesidad de reducir los plazos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico a través de la reforma del marco jurídico vigente, modificando el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Así, para reducir el plazo de tramitación de los instrumentos de planeamiento en la fase de emisión de informes sectoriales y mejorar la coordinación entre los mismos, se ha suprimido la multitud de informes sectoriales de ratificación y su reiteración y se ha sustituido por un único pronunciamiento coordinado y coherente de la administración sectorial interviniente en la tramitación de los instrumentos de planeamiento, que se hará a través de las comisiones provinciales de coordinación urbanística.

Por otra parte, se encuentra en tramitación el anteproyecto de Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) que nace, entre otros, con el firme propósito de simplificar el contenido y tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística para reducir el tiempo necesario para la aprobación final de los mismos.

En el procedimiento para la aprobación definitiva de los PGOU, de carácter bifásico, intervienen los ayuntamientos para las etapas de aprobación inicial y provisional y los órganos competentes en materia de urbanismo de la Junta de Andalucía, para la aprobación definitiva.

Ello supone una especial relación que hace imprescindibles las vías de diálogo entre ambas administraciones para facilitar la tramitación y la coordinación con los distintos órganos con intereses sectoriales que emiten informe o pronunciamiento sobre los planes en materia de su competencia.

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