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La justicia deja definitivamente protegida la Finca Torre Arias de Madrid

Nueva sentencia de la justicia contra un plan promovido por el Ayuntamiento de Madrid. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado para declarar nulo el acuerdo del Pleno del consistorio capitalino que, en la pasada legislatura, aprobó el Plan Especial de Protección y Ordenación de la finca Torre Arias, situada al final de la calle de Alcalá. Y lo hace de manera definitiva, al no haber lugar para interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La nueva sentencia cierra un recurso contencioso-administrativo que, tras su admisión a trámite, en febrero de 2015, impulsó al tribunal a ordenar la paralización cautelar del Plan Especial, lo que incluía la prohibición expresa de derribar ciertos edificios.

En el citado recurso, los recurrentes alegaban que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997 incluía la Finca de Torre Arias en el Catálogo de Parques y Jardines de Interés con Nivel 1 de Protección que, según el Artículo 4.6.3 de las Normas Urbanísticas, se hace extensivo a todas sus construcciones auxiliares y elementos complementarios, paseos y escaleras, pavimentadas o no, estatuas, fuentes e invernaderos.

Según la nueva sentencia, el problema de la catalogación de bienes realizada por el Ayuntamiento reside en que solo atiende a la especificidad y no al conjunto, olvidando el destino y la finalidad de la finca y que, el ámbito, al completo, el que debe ser objeto de protección en los términos físicos que delimitan su historia.

Los magistrados ilustran con ejemplos muy significativos que el Ayuntamiento hizo las cosas de manera un tanto apresurada al redactar el plan. «El devenir del pleito ya aventura la insuficiencia del Plan Especial al quedar en entredicho el estudio realizado sobre la misma cuando en tareas de desbroce se ha encontrado una escultura de terracota atribuida al escultor barroco francés Michel-Ange Slodtz (1705-1764) lo que viene a confirmar la apreciación del perito de parte, página 45, cuando señala que el informe de la CLPH 12/2014 ya se emitía favorablemente cuando aún no habían comenzado los trabajos de desbroce de la vegetación», recoge la sentencia.

Además de los argumentos relativos a la protección patrimonial del conjunto, los magistrados echan por tierra las conclusiones de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid, al destacar la ausencia de los informes de evaluación ambiental y de la Confederación Hidrográfica preceptivos, así como de un estudio económico-financiero, reducido a «una enumeración desnuda de partidas económicas globales, ayuna de cualquier indicación de su sentido», apunta el fallo.

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