El pasado 18 de Junio de 2014 el Juzgado de Instrucción no 51 de Madrid dictó auto por el que incoaba Diligencias Previas, teniendo como imputados a la Junta de Compensación de Valdebebas y a la totalidad de sus consejeros, por la comisión de un Delito Contra la Ordenación del Territorio, tipificado en el artículo 319 del Código Penal.
A pesar de haber solicitado la junta de Compensación el sobreseimiento, el Juzgado procedió a denegarlo, por lo que el mañana, día 8 de octubre, deberán declarar en calidad de imputados el presidente de la Junta de Compensación; el Secretario; y uno de los consejeros.
El hecho concreto que se le imputa a la Junta de Compensación de Valdebebas es haber procedido a sabiendas a la ejecución de obras de urbanización no autorizables sobre suelo no urbanizable de protección, contra la eficacia genera de dos sentencias firmes de la Sala Tercera.
Concretamente, la sentencia del Supremo, de 3 de Julio de 2007, que declaró nula la desclasificación de suelo efectuada por el PG de Madrid de 1997, así como la sentencia del Supremo, de fecha 28 de septiembre de 2012, que declaró nulos los acuerdos de la Administración que pretendían conservar retroactivamente el planeamiento anulado por la anterior.
El Artículo 319 del Código Penal regula al respecto que “se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable”.
Según el denunciante, desde el 28 de septiembre de 2012, en que el TS declaró nulos determinados acuerdos del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, que pretendían conservar con efecto retroactivo la desclasificación de suelo efectuada en 1997 y anulada por sentencia del Supremo, de 3 de julio de 2007, se hizo indiscutible el carácter de No Urbanizable de Protección de entrono al 79% de la superficie del ámbito UNP 4.01 “Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas”.
Las obras de urbanización, aun estando previamente autorizadas, debieron cesar inmediatamente, al ser no autorizables por razón de la clasificación del 79,96% de la superficie del ámbito (9.258.178 metros cuadrados).
Al parecer la Junta de Compensación, previendo que el Ayuntamiento procedería de forma urgente a reclasificar el suelo, ignoró la eficacia del fallo judicial, prosiguiendo con la ejecución de obras de urbanización.