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Casi 30.000 empresas inscritas en el registro de Andalucía para subcontratistas de la construcción

Sevilla. Las empresas que formalizaron en 2008 su inclusión en el Registro de  Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas de Andalucía (REA) deben tramitar la renovación de la inscripción para que ésta no se cancele automáticamente al vencer el plazo.

La inscripción en el REA, obligatoria desde agosto de 2008, tiene un período de validez de tres años, renovable por períodos iguales siempre que se solicite en el plazo fijado, es decir, en los seis meses anteriores a su expiración. Este registro, que ya cuenta con un total de 30.939 empresas inscritas, contribuye en gran medida a que el sector cumpla con la normativa de seguridad laboral, ya que para inscribirse deben acreditar, entre otras obligaciones, que han formado a sus trabajadores en prevención de riesgos y que disponen de un sistema propio en este ámbito.

La renovación puede realizarse tanto a través de la oficina virtual en internet como de forma presencial en las ocho delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo. La tramitación telemática de las solicitudes de inscripción puede realizarse a través de la web de la Consejería de Empleo. También en la web se pueden obtener los impresos y rellenarlos para ser presentados en el registro de las delegaciones provinciales de forma presencial.

Para inscribirse, las subcontratistas deben acreditar que disponen de una organización productiva propia, cuentan con medios materiales y personales, han formado a sus trabajadores en prevención de riesgos y disponen de un sistema preventivo, lo que evita intermediarios innecesarios en el sector y subcontrataciones irregulares.

Andalucía fue la primera comunidad autónoma que puso en marcha, tanto de forma presencial como telemática, este registro obligatorio, cuya aplicación supone además que, como mínimo, el 30% de los trabajadores de estas empresas debe ser indefinido, como establece la ley de subcontratación para el sector de la construcción.

Dicha ley establece una horquilla de entre 2.046 euros y 40.985 euros de sanción grave para aquellas empresas que incumplan su acreditación en el registro, cuantía que aumenta con una horquilla de entre 40.986 euros y 819.780 euros para los casos de trabajos que implican riesgos especiales.

 

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