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OCU refuerza su campaña para que los bancos apliquen intereses negativos de las hipotecas

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), puso en marcha una campaña para exigir a las entidades bancarias que asuman las obligaciones aceptadas en los contratos de préstamo hipotecario, en concreto, las que resultan de la cláusula que regula el tipo de interés aplicable. OCU reivindica que se cumplan los contratos, y que por tanto se aplique el interés que resulte de la suma de índice más el diferencial aplicable, aunque el resultado sea negativo.

OCU se dirigió a las principales entidades bancarias de nuestro país, para que nos informaran si están aplicando los intereses negativos cuando proceda, sin que, a la fecha de la presente, se haya recibido respuesta alguna de las financieras.

Desde OCU queremos ayudar a todos aquellos titulares de un préstamo hipotecario en cuyo contrato se ha establecido un tipo de interés variable, referenciado al Euríbor e incrementado con un diferencial, para que se les aplique el resultado de esta operación matemática y no un tipo del 0%, incumpliendo el contrato.

Según cálculos efectuados por OCU, los consumidores están pagando entre 130 euros y 160 euros de más al año. Si por ejemplo tenemos en cuenta una hipoteca referenciada al Euribor+0,33%, con un capital pendiente de 100.000 euros, aproximadamente, donde resten 10 años de amortización, que le correspondiera la revisión anual en el mes de marzo de 2021, utilizando el Euribor de febrero de 2021 (-0,501%), le correspondería pagar un interés de -0,171%. Si la entidad limitara el tipo de interés al 0%, el perjuicio ascendería a 163,10 euros.

Desde la organización de consumidores tachan de intolerable que el banco se invente una condición según la cual el interés se reduce como mucho a cero, por este motivo, anima a los usuarios a reclamar que se aplique el contrato y se devuelva el importe pagado de más.

Para ello, la OCU pone en marcha ahora la segunda parte de la campaña, que consistirá en una mediación ante las entidades bancarias y, si no hay otra opción factible, la defensa ante los tribunales de lo que consideran legítimos intereses de los hipotecados.

Así, la organización llama nuevamente a la sensatez de las entidades bancarias y a su buena fe para que cumplan lo que han pactado y no avoquen a miles de usuarios a un procedimiento judicial eterno, con el mayor gasto económico que conlleva para todos los operadores del mercado.

Un año de pandemia: ¿Qué nos ha preocupado legalmente?

Entrar en un ERTE, no poder pagar la hipoteca, reclamar el coste de un viaje contratado, una compra online que no llega, el inquilino que no paga o el convenio regulador de visitas fueron alguna de las consultas más demandadas desde el pasado 14 de marzo de 2020.

Un año después de la aparición de la pandemia y de que el Gobierno decretase el estado de alarma que provocó el confinamiento de los españoles, las vidas de los ciudadanos y sus hábitos de consumo han cambiado notablemente, debiendo afrontar situaciones adversas provocadas por la incertidumbre y los continuos cambios normativos promulgados por las autoridades.

Según constata el Observatorio Jurídico de Legálitas, la tipología de las consultas realizadas en todo este año a los abogados ha tenido importantes variaciones con respeto a otros anteriores, aumentando las casuísticas relacionadas con materia Laboral, que aumentaron un 36,9% respecto al año anterior, motivadas por la irrupción de los ERTE y sus consecuencias, así como todo lo que tuvo que ver con los derechos de los trabajadores (conciliación, reducciones de jornada, teletrabajo, ingreso mínimo vital…); Administrativo, que lo hizo en un 6,50%, en base a consultas relacionadas con extranjería, solicitud de ayudas y a todo tipo de dudas preventivas sobre qué se podía hacer en cada fase y territorio; e Inmueble, que subió un 4,19%, motivado por los problemas relacionados con los contratos de alquiler y las comunidades de vecinos.

A pesar de todos estos registros, Consumo ha sido la materia más demandada en este periodo, provocando que una de cada cinco consultas recibidas en Legálitas estuviera relacionada con la imposibilidad de pagar una hipoteca, recuperar el coste de las reservas de viajes, problemas con las compras realizadas, los servicios contratados (agua, luz, gas, telefonía e internet) e, incluso, la entrada en ficheros de morosos que, ese año, experimentó un pequeño crecimiento.

A modo de ejemplo, estas han sido las consultas más repetidas en este periodo de pandemia:

Me encuentro en un ERTE, pero no me pagan. ¿Cómo reclamar?

El colapso de la Administración fue el causante de un gran volumen de consultas a los abogados. La tramitación masiva que tuvo que afrontar el SEPE mantuvo en tensión a miles de trabajadores a los que se les indicó identificar a través de la web del SEPE cuál era la incidencia registrada para, además de notificarla en la propia aplicación, solicitar cita previa en la oficina de empleo y proceder al inicio de una reclamación por escrito.

No puedo pagar la hipoteca, ¿Qué solución tengo?

La moratoria hipotecaria, que se puede solicitar hasta el próximo 30 de marzo de 2021, supuso un balón de oxígeno durante el año para muchas personas que no pudieron hacer frente a sus pagos por la adquisición de una vivienda o local comercial, puesto que, en caso de cumplir con los requisitos exigidos, la entidad bancaria que concedió la hipoteca no exigirá el pago de la cuota durante un periodo máximo de nueve meses.

La gran cantidad de consultas recibidas demandaron información al respecto y mayor conocimiento de todos los detalles para, una vez asesorados, poder dirigirse a su banco y realizar correctamente su solicitud, aportando todos los documentos exigidos.

Todos aquellos que no cumplen los requisitos del Real Decreto, tienen todavía la oportunidad hasta el 30 de marzo de 2021, para solicitar la moratoria sectorial, como alternativa propuesta por la Asociación Española de la Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA).

¿Cómo reclamar el dinero de mi viaje contratado?

Durante los primeros meses de pandemia las consultas se dispararon en relación con las políticas de viajes, cancelaciones y cambios. El concepto de «fuerza mayor» tomó protagonismo con la declaración del estado de alarma y fue argumento esgrimido para solicitar la devolución de los importes abonados previamente por las reservas.

No en vano, se gestionaron multitud de reclamaciones a compañías, más o menos reticentes, para que devolviesen las cantidades adelantadas o instrumentasen otro tipo de compensaciones de manera acordada con sus clientes.

Jurídicamente, para los viajes combinados que fueron contratados con posterioridad al 11 de junio de 2020, se estableció una modificación transcendental en la que la cancelación conlleva que el consumidor o usuario tenga el derecho a elegir: o acepta el bono que le proponga la agencia de viajes o solicita el reintegro del coste del viaje sin tener que esperar al transcurso del año.

¿Puedo modificar las medidas acordadas en el convenio regulador de mi hijo?

Muchas dinámicas familiares se vieron alteradas durante el año, especialmente las de padres divorciados o separados con hijos en común. Por este motivo, existió durante un tiempo el llamado «procedimiento exprés» que facilitó los trámites para modificar un régimen de visitas, las estancias de los hijos con los progenitores o cambiar la pensión de alimentos cuyo pago se ha podido ver afectado por la actual situación económica delicada para muchas familias.

En todo el año, los abogados debieron asesorar además sobre cuestiones tan dispares como las discrepancias entre progenitores a la hora de llevar físicamente a los hijos al colegio o las reticencias de algún progenitor para facilitar el cumplimiento de visitas o custodias compartidas.

Mi inquilino no me paga, ¿Qué puedo hacer?

En relación con alquileres de viviendas, la principal consulta expuesta por los arrendadores trató sobre el impago de la renta y el desahucio; mientras que, por parte de los inquilinos, la posibilidad de prórroga del contrato que finalizaba o la forma de dilatar el lanzamiento de la vivienda arrendada cuando reciben la demanda judicial.

En estos casos, desde Legálitas siempre aconsejamos que arrendador e inquilino puedan llegar a pactar y reflejar su nuevo acuerdo en un documento, normalmente por un periodo de seis meses. A no ser que se quiera poner en marcha un procedimiento de desahucio mediante la presentación de la demanda o, directamente, que el asunto ya estuviese judicializado, en cuyo caso al inquilino no le queda otra que intentar demostrar al juzgado que es persona económicamente vulnerable (si realmente lo fuera), para que se dilate el lanzamiento, tras haber obtenido un informe por parte de los servicios sociales.

Compras a distancia. ¿Cómo y dónde reclamar una compra que no llega?

Las compras online crecieron a la par que las reclamaciones relacionadas durante el periodo de confinamiento: pedidos que no llegan, artículos dañados, cobros incorrectos…

Reclamar una incidencia dependerá de dónde se haya realizado la compra: en empresas ubicadas en España, en la Unión Europea o en cualquier otra parte del mundo. El cualquier caso, previa notificación fehaciente, el vendedor deberá ofrecer una solución al cliente en caso de que el artículo no llegase en el plazo indicado o si fuese por falta de disponibilidad, para que este decida si esperar o recuperar el importe abonado. Si no fuese así, transcurrido un mes, deberá dirigirse a las Juntas Arbitrales de Consumo o al Centro Europeo del Consumidor en caso de ser una empresa con sede en la UE. En caso de desacuerdo extrajudicial, siempre quedará la posibilidad de presentar una demanda judicial.

Los Administradores de Fincas impulsan con los grupos parlamentarios las reuniones virtuales de las juntas de propietarios

La falta de regulación de las juntas telemáticas puede afectar a la gestión de las ayudas del Fondo Europeo a la rehabilitación energética

PSOE, PP y Ciudadanos recogen las propuestas de los Administradores de Fincas Colegiados y presentan mociones para que se puedan celebrar juntas de propietarios telemáticas

El Grupo Parlamentario Socialista en el Senado ha presentado una iniciativa para que el Gobierno establezca una regulación que ayude a resolver el problema de la ausencia de reuniones presenciales. PP y Ciudadanos presentan iniciativas con este mismo objetivo en el Congreso.

En España se celebran, aproximadamente, 1.000.000 de reuniones anuales de comunidades de propietarios, 17.000 mensualmente de media solo en la Comunidad de Madrid, que no han podido convocarse por la COVID-19.

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE), tras las diversas reuniones mantenidas con los distintos Grupos Parlamentarios, ha logrado que el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Popular y el de Ciudadanos hayan presentado sendas mociones para que se puedan celebrar reuniones virtuales de las juntas de propietarios.

En España se celebran, aproximadamente, 1.000.000 de reuniones anuales de comunidades de propietarios, 17.000 mensualmente de media solo en la Comunidad de Madrid. En su mayoría están juntas no han podido celebrarse presencialmente por las restricciones producidas por la crisis sanitaria a causa de la COVID-19, informan desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid). Las reuniones virtuales, además, no están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta circunstancia ha supuesto que un motor de desarrollo económico tan importante como es el de los servicios, mantenimiento y, fundamentalmente, las obras en los edificios, se haya frenado, y con ello, que numerosas empresas se estén viendo afectadas por la paralización de las mismas para mejorar la accesibilidad, las telecomunicaciones, la eficiencia energética y la rehabilitación.

Para Isabel Bajo, vicepresidenta del CGCAFE y presidenta del CAFMadrid, «si no se regula la celebración de las juntas de propietarios por medios telemáticos, las ayudas procedentes de los Fondos Europeos y destinadas a la rehabilitación energética del parque inmobiliario pueden verse comprometidas».

Propuesta de los Administradores de Fincas Colegiados

Los Administradores de Fincas colegiados solicitan que se apruebe, urgentemente, una norma que regule, a nivel estatal, la celebración de juntas de propietarios y de los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios por medios telemáticos, garantizando el derecho de participación de todos los propietarios -que podrán asistir representados-, y con la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y de garantizar la emisión de su voto.

No obstante, hay que tener presente sus particularidades, el número de propietarios y la capacidad de acceso a la tecnología. Por esto, y dado que no todas las comunidades podrán reunirse virtualmente, también se propone la posibilidad de adoptar acuerdos sin junta mientras duren las restricciones.

Hay que recordar que la Comunidad Autónoma de Cataluña sí establece la posibilidad de reuniones vía telemática y la validez de la toma de acuerdos de Junta de Propietarios con este sistema con la aprobación del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa. Desde entonces están en vigor soluciones similares en Cataluña a las que propone el CGCAFE sin haber generado ningún problema entre los propietarios y resultando útiles para que no se frene ni la vida en comunidad, ni la economía.

En la práctica, muchas comunidades de propietarios tienen garantizado su funcionamiento y, salvo que surja una necesidad por alguna obra urgente, gran parte de los propietarios prefieren no celebrar reuniones para evitar riesgos de contagio. Por este motivo, y para dar cobertura legal a estas situaciones, Salvador Díez, presidente del CGCAFE, explica la necesidad de «suspender la obligación de convocar anualmente las reuniones durante 12 meses y dar por renovados, de forma tácita, tanto los cargos de la Junta de Propietarios de la comunidad como los presupuestos con el respaldo legal necesario».

Solo el 33% de los jóvenes españoles menores de 30 años piensa dejar el hogar paterno

El Instituto de la Juventud (Injuve) ha presentado el ‘Informe Juventud en España 2020’, una radiografía general de la situación de los jóvenes españoles elaborada a partir de datos fiables y representativos, y que pretende servir de base para el diseño de unas políticas públicas de juventud que se tornan más urgentes que nunca por el impacto de la pandemia.

Para ello se ha preguntado a una muestra representativa de 6.467 jóvenes de entre 15 y 29 años, residentes en España, por la situación de la educación, del empleo, de la emancipación, por sus intereses y actitudes con respecto al ocio, la sexualidad, la igualdad de género y el cambio climático, así como por el efecto que la pandemia de la COVID-19 ha tenido en sus vidas.

Las conclusiones ratifican las consecuencias de la llamada «década pérdida» de una generación de jóvenes que enfrenta su segunda gran crisis económica y social cuando aún no se había recuperado de los efectos de la crisis financiera de 2008.

Y, sin embargo, los datos extraídos del informe nos permiten observar una juventud que María Teresa Pérez, directora general del Injuve, califica de «solidaria, inconformista, abierta, integradora, participativa, consciente de las desigualdades y discriminaciones que existen en nuestra sociedad y preparada para asumir los retos y los cambios necesarios en los ámbitos de la educación, la digitalización, la transición ecológica o la erradicación del machismo y sus violencias».

El estudio confirma que el interés de la juventud por la política se mantiene cerca del 40%, duplicando las cifras de la década anterior, y siendo el trabajo, la educación, la vivienda y la igualdad, los temas que más interesan a la juventud (8 y 9 puntos sobre 10).

La desigualdad de género es un tema de interés para el colectivo de jóvenes en general (77%), que considera además (83%) que la violencia machista es uno de los problemas sociales más importantes.

Sin embargo, el informe demuestra asimismo que identificarse con la igualdad de género no es equivalente a identificarse como feminista para los hombres jóvenes. Mientras 8 de cada 10 mujeres jóvenes se consideran feministas, sólo un 54% de los varones se identifican con el feminismo, alcanzando un 70% quienes sí lo hacen con la igualdad de género.

Además, existe entre los jóvenes un apoyo mayoritario a las políticas públicas de igualdad y un rechazo generalizado a las actitudes controladoras, si bien continúa el sexismo en el ámbito doméstico y los cuidados.

En todo caso, la igualdad de género es la causa que más ha movilizado a la juventud (38%), seguida por la educación (15,5%) y el cambio climático (14,9%).

Así, un 77% de los y las jóvenes estudiantes han participado en algún tipo de acción estudiantil, siendo las más frecuentes la participación en una huelga estudiantil y el voto para órganos de representación, ambas con un 58%.

Por otro lado, 4 de cada 5 jóvenes se interesan por las cuestiones vinculadas con el medio ambiente, siendo este interés particularmente intenso en los y las jóvenes de entre 14 y 19 años. Es más, casi 5 de cada 10 jóvenes siente una preocupación máxima por el medio ambiente (47% frente al 17% de adultos).

Retraso en la edad de emancipación

España es uno de los países con la emancipación juvenil más tardía de Europa (le edad media de emancipación en la Unión Europea es de 26,2 años, mientras que en España es de 29,5) y la situación amenaza con agravarse con la COVID: tras la pandemia, cae 15 puntos el porcentaje de jóvenes que se plantea dejar de vivir con sus padres o tutores. En 2019 un 48% pensaba hacerlo y en 2020 solo un 32,8% se lo plantea.

La COVID-19 ha afectado también al deseo reproductivo, aumentando el porcentaje de jóvenes que no quieren tener hijos del 16,8% al 18%.

En general, un 75% de jóvenes no se emancipa por falta de estabilidad o suficiencia de los ingresos.

También el mercado de trabajo se ha visto afectado por la pandemia de la COVID-19 que ha profundizado problemas preexistentes como la precariedad y la inestabilidad laboral y ha hecho caer las expectativas entre la juventud:

Más de la mitad (52%) de jóvenes empleados tiene contratos temporales, una temporalidad 30 puntos superior a la del resto de la población. Sin embargo, casi un 38% desearía trabajar más horas de las que actualmente trabaja.

Al mismo tiempo, casi 4 de cada 10 jóvenes desempleados cree poco a nada probable encontrar trabajo en el próximo año mientras que un 66% considera que, tras la pandemia, sus oportunidades laborales y económicas serán peores que las de generaciones precedentes.

Del mismo modo, los efectos de la pandemia han agravado la desigualdad educativa entre la juventud española que, en un 60%, entiende que su aprovechamiento del curso académico se ha visto significativamente mermado; alcanzando un 11,2% quienes afirman haber aprendido menos de la mitad que en un año normal.

Madrid quiere modificar la Ley de Propiedad Horizontal para realizar juntas de propietarios telemáticas

La Comunidad de Madrid aboga por la modificación urgente de la Ley de Propiedad Horizontal que habilite la posibilidad de celebrar juntas de propietarios de manera telemática, y que el voto de sus componentes sea válido para dirimir todo tipo de acuerdos y actuaciones que quedaron pendientes de resolver desde el año pasado debido al Estado de Alarma.

El consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, ha recordado que «el Gobierno regional ha colaborado activamente desde el inicio de la pandemia con el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid para llevar a cabo campañas de información que reforzasen la comunicación e hiciesen efectivas las medidas adoptadas para el cumplimiento de restricciones por el Covid en las comunidades de propietarios».

A su juicio «es necesario avanzar en este sentido e instar a que el Gobierno central modifique la ley, adaptando este apartado a la excepcionalidad que vivimos».

La Comunidad de Madrid cuenta con más de 200.000 comunidades de propietarios, que son gestionadas en su gran mayoría -un 80%- por los más de 3.500 administradores de fincas colegiados en la región.

Mensualmente se celebran más de 11.000 juntas de propietarios, pero desde marzo del año pasado no se han podido llevar a cabo para evitar que este tipo de reuniones se conviertan en focos de trasmisión del virus.

Esta situación ha provocado que se haya retrasado la toma de decisiones importantes, algunas de las cuales se hacen cada día más urgentes de resolver, como la realización de obras importantes de rehabilitación y mejora de los edificios, acuerdos de índole económica o de simple gestión de las tareas diarias administrativas.

Estos acuerdos suponen en muchas ocasiones poder acceder a ayudas de carácter municipal, regional, estatal e incluso europeas, como las destinadas a las mejoras de la accesibilidad, o de eficiencia energética, o las incluidas en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural (ARRUR).

No tramitar o acceder a estas ayudas repercute en la economía regional, tal y como han advertido recientemente las patronales del sector de la construcción, que apuntan a que existe un riesgo evidente a la hora de perder hasta 34.490 millones de euros en ayudas europeas debido al retraso que arrastra la Unión Europea en la tramitación de las mismas.

Se calcula que el Consejo General de Administradores de Fincas de España gestiona unos recursos anuales que representan el 4% del PIB nacional, alrededor de 40.000 millones euros.

«Por todo ello consideramos que es absolutamente indispensable modificar la Ley de Propiedad Horizontal y que se posibilite celebrar Juntas de Propietarios y votar los acuerdos de forma telemática, dando un normal desarrollo a las juntas de propietarios y a la tareas habituales de los administradores de fincas», ha concluido Pérez.

Hipotecas autopromotor: ¿Cuáles son las ventajas de este producto financiero?

El contenido coste económico y la rapidez de construcción de las viviendas prefabricadas o de construcción propia está popularizando su uso, situando el foco en los productos dedicados a financiarlos.

En las hipotecas de autopromoción, la entidad financiera entrega el capital a plazos según avanza la obra: una parte en fase suelo, otra parte en fase de certificaciones y otra parte en la fase fin de obra.

La construcción de vivienda prefabricada está en auge y, aunque en Europa hace años que se construye mediante sistema de bloques des de residencias de estudiantes hasta hospitales, en España está cogiendo fuerza en la actualidad y ya estamos viendo, en ciudades como Barcelona, distintas promociones de vivienda asequible construidas mediante este sistema. El contenido coste económico y la rapidez de construcción está haciendo que se popularice su uso también a nivel particular, ya sea como vivienda principal o segunda residencia, y se ponga el foco en los productos bancarios destinados a financiar estas viviendas de construcción a plazos: las hipotecas de autopromoción o hipotecas autopromotor.

«Las hipotecas de autopromoción vienen a dar salida a este tipo de construcciones que se levantan sobre suelo propio, ya sean prefabricadas o que se construirá poco a poco uno mismo, que van a encontrar limitaciones al solicitar una hipoteca tradicional para financiarla» explica Anna Puigdevall, tesorera de FIABCI España y directora general de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC).

En este sentido, para obtener financiación mediante hipoteca convencional las entidades financieras basan sus requisitos en bienes inmuebles, suponiendo que estos se situarán sobre un terreno urbanizable, contarán con un proyecto de obra visado por un colegio de arquitectos, la obra estará anclada al suelo y estará registrada correctamente en el registro de la Propiedad. «Pero las viviendas que se levantarán sobre suelo rústico, prefabricadas o que se construyen poco a poco, algunos de estos supuestos no se dan», afirma Puigdevall.

Y es que las hipotecas autopromotor tienen ciertas ventajas para este tipo de construcciones que se construirán a plazos. «La principal diferencia entre estas hipotecas de autopromoción y las convencionales es la manera como la entidad financiera entrega el dinero al solicitante», explica Puigdevall, que añade que ésta se realiza por fases según avanza la obra: fase suelo, donde se aportará el 50% de capital; fase de certificaciones, donde el banco abonará distintos pagos según requerimientos de la obra; y fase de fin de obra, donde se entregará el capital restante, que generalmente oscila entre el 10% y el 20%.

Condiciones y requisitos

Sobre las condiciones de acceso a este tipo de hipotecas, des de FIABCI España advierten que convencer al banco de que el proyecto es viable será clave para decidir la concesión del préstamo. «En una hipoteca tradicional, el banco cuenta con la futura vivienda como garantía para conceder el capital solicitado, pero en este tipo de construcciones esta garantía no existe», afirma Puigdevall. Para la concesión del préstamo, será indispensable contar con un proyecto visado por un colegio de arquitectos para avalar ficha construcción y un presupuesto de obra sobre el que basar el capital solicitado a la entidad financiera.

Por lo que respecta al resto de requisitos, estos son parecidos a las hipotecas tradicionales por lo que respecta al porcentaje financiado y al plazo de devolución: máximo el 80% de la vivienda sin contar con el suelo, que debe ser de propiedad del solicitante (60% en caso de segundas residencias), y máximo 30 años. «Aunque cuenta con una particularidad», explica Puigdevall, «y es que, durante los dos primeros años, existe una carencia en la que solo se pagan los intereses del préstamo, pasando a amortizar el capital de la hipoteca una vez finalizada la construcción».

TECNALIA y BECSA crean una start-up para mitigar los impactos acústicos producidos por las infraestructuras ferroviarias

La nueva empresa, denominada Acustrain, está ubicada en Bizkaia y se dedicará a la fabricación e instalación de sistemas modulares de baja altura, basados en hormigón y materiales absorbentes, para el apantallamiento acústico del ruido de rodadura del ferrocarril en entornos urbanos

El objetivo del centro de investigación y desarrollo tecnológico TECNALIA y la empresa especializada en infraestructuras y edificación Becsa (del Grupo Simetría) es comercializar una solución innovadora, cuyo volumen de mercado se estima en más de 400 millones de euros solo en España

El objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas, dando solución a un problema que afecta al 6% de la población europea

Acustrain cuenta ya con su primera instalación en la estación de Ermua de ETS, Euskal Trenbide Sarea/Red Ferroviaria Vasca, con la que ha obtenido varios premios, incluido el premio internacional a la innovación en el sector público de los prestigiosos Quality Innovation Awards

El centro de investigación y desarrollo tecnológico TECNALIA, conjuntamente con la empresa especializada en infraestructuras y edificación Becsa (del Grupo Simetría), ha creado una nueva start-up para mitigar los niveles acústicos de los trenes en las ciudades. La nueva empresa, denominada Acustrain, se dedicará al diseño, fabricación e instalación de barreras acústicas, basadas en hormigón y materiales absorbentes, para atenuar el ruido causado por la rodadura del ferrocarril en entornos urbanos.

Habiendo contado con el apoyo del deep tech venture builder TECNALIA Ventures para su aceleración, se trata de una solución innovadora, que responde a una demanda no cubierta por el mercado actual, y que se estima que puede generar un negocio en España de más de 400 millones de euros al año. Acustrain persigue el objetivo último de mejorar la calidad de vida de las personas y dar solución a un problema que afecta al 6% de la población europea por medio de la mejora de su confort acústico, incidiendo por tanto en minorar las patologías derivadas de los elevados niveles de contaminación sonora.

La start-up cuenta ya con su primera instalación en la estación de Ermua de Euskal Trenbide Sarea/Red Ferroviaria Vasca (ETS), con la que ha obtenido varios premios, incluido el premio internacional a la innovación en el sector público de los prestigiosos Quality Innovation Awards. Se trata de una instalación de una barrera acústica de baja altura, que se realizó en 2020 y cuenta con 310 metros de longitud, cubriendo ambos sentidos de circulación y en tramos especialmente complejos (rasantes, curvas, dobles vías, espacio reducido, etc.), donde precisamente no se pueden instalar soluciones convencionales de apantallamiento. Los resultados de esta instalación, según sus responsables, «son muy satisfactorios en lo que al estudio de impacto se refiere, ya que en ningún caso se han superado los niveles de contaminación acústica máximos normativos para entornos urbanos». Cabe destacar que minimizar el ruido ferroviario se encuentra entre las prioridades del sector y los principales gestores ferroviarios ya están adoptando planes de acción para implantar soluciones al respecto.

La nueva empresa está ubicada en el Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia, y contará en su arranque con un equipo formado por 2 personas y su previsión es alcanzar una facturación superior a los 5 millones de euros antes del cuarto año de operación.

Solución tecnológica pionera

El nuevo desarrollo se trata de un sistema modular de barrera acústica de baja altura, inferior a 1,5 metros, basado en una estructura de hormigón, con capacidad de absorción acústica aportada mediante el diseño geométrico de placa frontal y adición de material absorbente, y diseñado para reducir la propagación del ruido generado por el contacto y la vibración de los elementos inferiores de un tren y de los elementos que componen la vía, predominante en aquellos tramos en los que la velocidad de circulación sea inferior a 150 km/h, es decir, en entornos urbanos.

El desarrollo ha sido posible gracias al trabajo realizado durante los últimos 4 años por investigadores de TECNALIA especializados en Medioambiente y Sostenibilidad en colaboración con el equipo de I+D de Becsa (Grupo Simetría), consiguiendo transformar un desarrollo tecnológico en un producto de valor añadido para el mercado.

Entre otras, la solución de Acustrain cuenta con las siguiente ventajas: no precisa cimentación adicional, ya que se ancla mediante solución propia y cumple con la legislación ferroviaria exigida a elementos que se posicionan cerca de la vía; soluciona la complejidad de instalarse en tramos en curva y con cambios de rasante; consigue una atenuación acústica igual o superior a la que se obtiene con una pantalla acústica convencional situada más lejos del foco; supone menor coste que una barrera convencional de la misma efectividad y, debido a su baja altura y adecuado peso, tiene menor impacto visual y no presenta problema al impacto de cargas de vientos, debido su peso. Así, la solución respeta los gálibos impuestos por las operadoras y no dificulta la evacuación en caso de incidentes.

En lo que a los próximos pasos se refiere, Acustrain buscará consolidar su negocio en el mercado nacional y, posteriormente, desplegar su estrategia internacional, priorizando el mercado europeo. Para ello, la start-up establecerá acuerdos con prescriptores y prefabricadores locales con los que ya mantiene relación. En paralelo, seguirá desarrollando la I+D de producto, con la colaboración de los socios actuales y con el objetivo de materializar soluciones de mayor valor añadido, incorporando aspectos como son, entre otros, la generación local renovable, sensórica para extender el concepto de Smart City (Ciudad Inteligente) o el uso de materiales absorbentes acústicos que además tengan capacidad de absorción de contaminantes específicos del aire como, por ejemplo, CO2.

La Comunidad de Madrid publica la actualización de la base de precios de la construcción

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, ha publicado la actualización de la base de precios de la construcción. Este listado contiene hasta 15.400 referencias actualizadas en los precios, desde las unidades de obra, hasta precios simples de materiales actualizados al año 2020.

Esta base de precios es una herramienta de apoyo muy útil, que permite evaluar a un profesional del sector de la construcción los costes reales a los que se enfrenta la hora de iniciar una obra.

Su actualización facilita la realización de presupuestos objetivos, con descripciones detalladas, y permite realizar todo tipo de cálculos en el acopio de materiales de construcción y valorar unidades de obra completa.

Por unidad de obra se entiende la parte de una obra civil que se mide y valora bien de forma independiente o agrupando partes específicas, como por ejemplo los tabiques de una vivienda, donde se incluye en su precio como unidad de obra el coste de los ladrillos, el mortero y otros elementos auxiliares.

Para su elaboración el Gobierno regional se ha contado con la colaboración de varias consejerías. El listado actualizado incluye unidades de obra que son exclusivas de uso común en obras promovidas por la Comunidad de Madrid. La base actualizada incluye también partidas relativas a actuaciones frente al COVID-19 o al gas radón.

Junto a este listado, también se ha actualizado la base de los costes de referencia general (CRG). Se trata de unos valores que no comprenden el beneficio industrial ni los gastos generales en una actuación, pero sí los gastos indirectos derivados de la ejecución de las diferentes partidas que supone acometer una obra civil.

Los CRG se pueden particularizar aplicando una fórmula de ponderación descrita en la Base de Datos de la Construcción de la Comunidad de Madrid y en el espacio web de esta base, donde se ha incorporado un procedimiento de estimación de costes desde el mismo anteproyecto de obra, gracias a un programa informático que realiza las operaciones.

Para ello se ha optado por realizar este procedimiento desde cero, ya que se habían detectado determinados desfases de precio en algunas tipologías, que las correcciones anuales por incrementos de costes no lograban ajustar.

En este sentido, se han identificado los actuales precios de materiales, mano de obra, energía y transportes, realizando un estudio pormenorizado de diversos proyectos tipo en cada una de las tipologías analizadas, lo que redundará en una notable mejora en la elaboración de los presupuestos.

Los CRG de la mano de obra se obtienen de los valores contenidos en el Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid. En el caso de los materiales, se logran a través de bases de precios generalistas publicadas y debidamente actualizadas.

La reinversión en una casa habitual en construcción en un plazo de dos años exime en el IRPF

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia que el plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual para tener la exención en el IRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es el de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido.

El Supremo desestima un recurso de casación del abogado del Estado, que consideraba que debía condicionarse el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida, «exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta habla de reinversión exclusivamente», señala la Sala.

La sentencia confirma la dictada con fecha 21 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reunía el requisito del plazo de reinversión para lograr la exención. La mujer enajenó su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compró una nueva en construcción el 14 de febrero de 2007, y ésta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010.

La resolución recoge que la obligada tributaria reinvirtió el importe obtenido en la compra de una vivienda habitual en menos de dos años desde la enajenación de la anterior, pero que la nueva vivienda -que estaba en construcción cuando es adquirida- no le fue entregada hasta algo más de tres años después desde aquella transmisión.

El Supremo explica, de acuerdo a la interpretación que realiza de la Ley y el Reglamento del IRPF, que era procedente la exención al haberse realizado la reinversión en el plazo de 2 años, aunque la construcción no estuviese concluida. La exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual, en el caso concreto, fue por la suma de 86.066,92 euros, aplicada por la contribuyente en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007 y que había sido negada por la Administración Tributaria.

Textualmente, el criterio que fija el Supremo en esta materia es el siguiente: «La interpretación de los artículos 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto -para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido».

La Generalitat cede a Valencia el tanteo y retracto de sus casas a cambio de ofrecerlas en alquiler social

El Consell de la Generalitat Valenciana ha aprobado un convenio de colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y el Ayuntamiento de Valencia para la cesión por parte de la Generalitat de los derechos de tanteo y retracto de las viviendas de su propiedad ubicadas en este municipio. Unas viviendas que posteriormente se destinarán a alquiler social a las familias con mayor necesidad habitacional.

La Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana apuesta por un modelo avanzado de descentralización en las políticas de vivienda, tratando de incentivar que los municipios y otros entes locales participan activamente de estas políticas.

En esta línea de actuación, el recién aprobado Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, prevé varias herramientas para ampliar el patrimonio público de viviendas de aquellos municipios que así lo desean. Con esto, se persigue la ampliación del parque público de viviendas a disposición de la ciudadanía y una mayor proximidad y eficacia en los servicios que se prestan en materia de vivienda.

Con el objetivo de conseguir un parque público de vivienda sólida y estable en los municipios, la Generalitat facilita la adquisición de vivienda por parte de los ayuntamientos, cediendo los derechos de tanteo y retracto titularidad autonómica, ya que considera que es el medio idóneo para consolidar el patrimonio público de viviendas, dado que estos inmuebles, en la mayoría de casos, están en condiciones de ser puestos a disposición de la ciudadanía con carácter inmediato.

Por otro lado, la adquisición de vivienda por parte del Ayuntamiento de Valencia posibilita que éste gestione tanto las cuestiones relativas a su habitabilidad como su adjudicación. Con ello se agilizan las tramitaciones, se evita que los interesados tengan que darse de alta como solicitantes de vivienda en diferentes administraciones así como los incómodos desplazamientos fuera de su municipio.

Además, al ser los servicios sociales municipales los encargados de realizar los informes de las familias que necesitan una vivienda de manera urgente debido a una situación de riesgo de exclusión social o de desahucio de su vivienda habitual, el Ayuntamiento puede actuar de manera directa ofreciendo una alternativa inmediata a esas personas.

La cesión de los derechos de tanteo y retracto a favor del ayuntamiento no comportará ninguna contraprestación a favor de la Generalitat, atendiendo el fin social de la cesión y el marco global de colaboración de ambas administraciones. Por tanto, será el municipio el que asumirá íntegramente los gastos que generen la transmisión y la adquisición del inmueble.

Destacar que las viviendas adquiridas se calificarán de protección oficial con carácter permanente y se incorporarán al parque público municipal. Se destinarán a vivienda habitual de familias, personas o colectivos con escasos recursos sociales o en situación de vulnerabilidad inscritos en el Registro de demandantes de alquiler del Ayuntamiento de Valencia.

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años más. Una comisión mixta supervisará y controlará su cumplimiento.