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Promoción de casi 300.000 metros cuadrados de suelo industrial en Castilla-La Mancha

Toledo. La vicepresidenta y consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla-La Mancha, María Luisa Araújo, ha firmado cuatro convenios de colaboración para facilitar la instalación de las empresas en los polígonos industriales de Valdeganga (Albacete), Montealegre del Castillo (Albacete), Horcajo de Santiago (Cuenca) y Pedro Muñoz (Ciudad Real). Con estos acuerdos el Gobierno regional contribuye a la promoción empresarial en más de 300 parcelas y más de 292.749 metros cuadrados, estableciendo incentivos y ventajas a las empresas que se instalen en los polígonos industriales.

La vicepresidenta ha resaltado la confianza y la apuesta de las empresas en Castilla-La Mancha, buscando zonas industriales para instalarse y para emprender una actividad, “por lo que desde el Ejecutivo de Castilla-La Mancha, en colaboración con la Administración local, estamos contribuyendo a que las pequeñas y medianas empresas, el motor de la economía, encuentren oportunidades para instalarse”.

En este sentido, Araújo ha firmado una adenda con el Ayuntamiento de Valdeganga para la instalación de las empresas en el polígono industrial “Corral de las Losillas”, que ocupa una superficie de 39.303 metros cuadrados, distribuidos en 61 parcelas. Otra adenda con el Consistorio de Montealegre del Castillo, para el polígono “Los Morales”, que ocupa una superficie industrial de 82.597 metros cuadrados; y otra más para el polígono industrial “El Pino” (fases I y II) de Horcajo de Santiago, que cuenta con una superficie industrial de 75.39 metros cuadrados con 65 parcelas.

Asimismo ha suscrito un convenio de promoción empresarial con el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, para permitir la instalación de empresas en el polígono industrial “Serycal”, con 95.479,41 metros cuadrados, distribuidos en 130 parcelas.

Por su parte los ayuntamientos se comprometen a reducir, como mínimo en un 75%, el importe del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para las inversiones que se establezcan en el polígono industrial.

Casi 7.000 jóvenes reciben 210 euros para pagar el alquiler en Extremadura

Mérida. La Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Vivienda, ha reconocido el derecho a percibir la Renta Básica de Emancipación (RBE) de 210 euros mensuales a 6.931 jóvenes extremeños desde la entrada en vigor de la misma; 3.249 en la provincia de Cáceres y 3.682 en la de Badajoz, cumpliendo así con uno de los objetivos fundamentales de esta medida, el de favorecer la emancipación de los jóvenes extremeños de entre 22 y 30 años.

La Renta Básica de Emancipación es una ayuda directa que otorga el Estado a los jóvenes, destinada al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos que establece el Real Decreto 1472/2007.

Los beneficiarios de la misma han de cumplir una serie de requisitos que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Fomento, entre ellos tener una edad comprendida entre los 22 y 30 años (la prestación se interrumpe al cumplir los 30 años), ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente, y disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unos ingresos brutos anuales que no superen los 22.000 euros.

Todos los interesados en solicitar la Renta Básica de Emancipación pueden hacerlo tanto en la sede de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en Mérida (avenida de las Comunidades, s/n) como en los Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento en Cáceres (avd. Primo de Rivera, 2) y Badajoz (avd. Europa, 10).

Los pisos protegidos en el nuevo barrio de San Sebastián costarán entre 120.000 y 206.000 euros

Con la aprobación inicial de proyecto de reparcelación del nuevo barrio de Auditz Akular, en San Sebastián, se han hecho públicos los precios de las viviendas que, en el caso de las protegidas, variarán de los 120.000 euros de una VPO a los 206.000 euros fijados para los pisos protegidos a precio tasado. Las viviendas libres estarán en algo menos de 300.000 euros.

El proyecto aprobado con carácter inicial por el Gobierno donostiarra es el último documento previo a la licitación de obras. El valor en venta de la totalidad de viviendas, locales y parcelas industriales ronda los 800 millones de euros. El proyecto de reparcelación tiene gran trascendencia ya que establece las parcelas edificables que les van a corresponder a cada uno de los propietarios del ámbito y las cargas de urbanización de cada una de las parcelas.

La envergadura de la operación urbanística hace que nos encontremos ante la mayor reparcelación de la historia de la ciudad. Afecta, en concreto, a 125 hectáreas, lo que representa 3 ó 4 veces el tamaño de Riberas de Loiola. Este proyecto de reparcelación de Auditz Akular y Landarro incluye las 13 hectáreas de terrenos donde se construye en la actualidad el enlace de Illumbe, cuya entrada en funcionamiento está prevista para el mes de mayo.

Para la ejecución de este viario,  el Ayuntamiento de San Sebastián ha cedido de forma gratuita a la Diputación Foral de Gipuzkoa terrenos por valor de 7 millones de euros, ya que los propietarios del suelo del enlace de Illumbe participarán en la promoción de Auditz Akular. El coste de este viario asciende a 50 millones de euros. De las 125 hectáreas 80 corresponden a Auditz Akular, 31,3 a Landarro y 13,6 al Enlace de Ilumbe.

Las parcelas edificables solo ocupan 17 hectáreas, el 13,6% del total. En concreto, 9,3 en Auditz Akular; 4,5 de parcelas industriales en Landarro y 3 de solares ocupados por viviendas y actividades que se consolidan. Esto significa que se generan 108 hectáreas de suelo de dominio y uso público para realizar entre otras actuaciones: el parque de Molinao de 40 hectáreas y nuevos viales, incluido el de Illumbe, que ocupan cerca de 25 hectáreas.

Sólo la primera fase de Auditz Akular en la que se prevén desarrollar 898 viviendas y 300 apartamentos el valor en venta es de 192 millones de euros. Esta primera fase será asumida íntegramente por el Ayuntamiento de San Sebastián y el Gobierno Vasco, institución con la que se ha firmado un Convenio. Ambas instituciones se harán cargo de la urbanización y la edificación de las viviendas de esta fase,  ante la previsión, tras los contactos mantenidos, de que los propietarios particulares en la coyuntura económica actual no tienen interés o capacidad para intervenir, en esta primera fase.

Bluespace, especializa en el alquiler de trasteros, compra un edificio en Madrid

Madrid. Bluespace, empresa especializa en el alquiler de trasteros y minialmacenes a particulares y empresas con necesidades de espacio, ha adquirido por un importe de 3,1 millones de euros un edificio en Madrid de 3.900 m2 de superficie, en el que abrirá su centro número 20 en España. La operación ha sido asesorada por el grupo consultor inmobiliario BNP Paribas Real Estate.

El inmueble tiene una localización muy céntrica, en el número 15 de la calle Marqués de Monteagudo, en el madrileño barrio de Salamanca, y será sometido a obras de acondicionamiento durante los próximos meses. La apertura de las nuevas instalaciones de Bluespace está prevista para finales de año.

Desde que iniciara su actividad, en 2002, Bluespace ha abierto 19 centros en Madrid, Barcelona y Valencia. En Madrid, en concreto, cuenta con siete ya en funcionamiento. En el transcurso de 2011 también ha inaugurado las instalaciones de Cornellá y Sant Feliú, en la provincia de Barcelona.

Esta operación de compra-venta es la cuarta que intermedia BNP Paribas Real Estate para Bluespace.

 

Sistema pionero en la evaluación del consumo energético de los edificios

Valencia. La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana ha promovido un sistema pionero para evaluar el consumo energético de los edificios existentes a la hora de realizar inspecciones e intervenciones de rehabilitación. El Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) ha desarrollado tres herramientas que conforman un procedimiento integral que abarca desde la inspección preliminar de las condiciones energéticas del edificio, hasta la propuesta de las medidas correctoras y mejores soluciones constructivas.

La directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos, María Jesús Rodríguez, ha destacado que “este sistema integrado nos permite fomentar la rehabilitación y promover que las inspecciones técnicas de los edificios se realicen de manera unificada y con la máxima facilidad y agilidad posible. El objetivo de la Generalitat es ganar en eficacia y poder rehabilitar más y mejor el patrimonio residencial de los ciudadanos”.

Rodríguez también ha destacado que “en la coyuntura económica actual y fundamentalmente en la situación del sector de la construcción, conseguir que se reactive la rehabilitación de edificios y viviendas, especialmente desde el punto de vista de la mejora energética, supone, además de beneficios sociales y medioambientales, una oportunidad para generar actividad y empleo en pequeñas y medianas empresas constructoras e industrias suministradoras de productos de construcción, y éste es un objetivo que la Generalitat siempre tiene muy presente en todas sus iniciativas”.

El procedimiento integral de evaluación energética de edificios existentes promovido por la Conselleria se basa en tres herramientas, el Informe de Conservación y Evaluación Energética del Edificio, para la inspección preliminar, el programa CERMA Rehabilitación para el cálculo del consumo energético, y el Catálogo de Soluciones Constructivas de Rehabilitación Energética para conocer las mejores propuestas de mejora.

Rodríguez ha concretado que “el informe queremos que sirva de base y sea asumido por los ayuntamientos para promover la inspección técnica de los edificios tal y como marca la normativa. La herramienta CERMA permite hacer una valoración energética y buscar las mejores opciones para conseguir el máximo rendimiento del edificio. Por último, el Catálogo, en función de los sistemas constructivos existentes, propone a técnicos y usuarios las mejores técnicas desde el punto de vista constructivo y económico para mejorar el aislamiento y comportamiento térmico del edificio”.

 

El Gobierno amplía al 20% la deducción por rehabilitación de vivienda

Madrid. El Consejo de Ministros ha acordado la modificación del régimen de la deducción por obras de rehabilitación en el IRPF para hacerlo más operativo, reforzar el carácter incentivador de la actividad y favorecer la creación de empleo.

La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se creó en el marco del Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, derivado de los llamados Pactos de Zurbano, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 9 de abril de 2010.

En su origen, permitía deducirse el 10% de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domésticas con un límite máximo anual de cuatro mil euros por contribuyente. Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007 euros podían beneficiarse de la deducción completa. El importe de la deducción se reducía progresivamente en adelante hasta eliminarse para los contribuyentes con base imponible superior a 53.007,20 euros. La deducción, de carácter temporal, se podía aplicar a las obras de mejora que se realizasen antes del 31 de diciembre de 2012.

Con las modificaciones acordadas se mejora la operatividad de la deducción y permite cumplir de forma más decidida los objetivos para los que fue creada, los de estimular la actividad en el sector y favorecer la creación de empleo.

Para ello, se amplía el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, sino que se extenderá a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.

Además, se eleva el tipo de la deducción del 10% original al 20%, así como el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo fiscal. Se establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros. En la redacción del Real Decreto Ley de abril de 2010 estos límites eran de 33.007,20 euros y 53.007,20 euros, respectivamente.

La reforma eleva, asimismo, el límite máximo de base de deducción anual, que pasa de 4.000 euros a 6.750 euros. Esto significa que la deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente será de 1.350 euros (el 20% de 6.750 euros), lo que permite equiparar el límite de esta deducción con la existente por inversión en vivienda. Además, se aumenta el límite plurianual máximo deducible, que pasa de doce mil euros a veinte mil euros.

La deducción continuará teniendo carácter temporal y se podrá aplicar únicamente a las obras realizadas (cantidades satisfechas) hasta el 31 de diciembre de 2012.
Del mismo modo, no varía el carácter finalista de las obras, que deberán destinarse a la mejora de la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT. Se mantienen, por tanto, las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.

El derecho a la deducción en el IRPF exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose del IVA, que en muchos de los casos será el IVA reducido del 8% aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas.

Los medios de pago seguirán estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admiten los pagos en metálico. Las cantidades no deducidas en el año se arrastran a ejercicios posteriores.

Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda cuando se trata de obras susceptibles de acogerse a ambos incentivos, de tal manera que solo se aplique uno de ellos.

 

En caso de divorcio los dos cónyuges deben pagar la hipoteca a partes iguales

Madrid. Sentencia del Tribunal Supremo que va a dar que hablar, al establecer que, tras el divorcio, ambos cónyuges deben pagar a partes iguales el pago de la hipoteca contratada porque constituye una deuda de la sociedad de gananciales y, como tal queda incluida en el artículo 1362, 2º del Código Civil (CC), y no una carga del matrimonio como recogen los artículo 90 y 91 del referido código.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, da respuesta a un recurso de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Valencia por el miembro varón, Antón, del matrimonio formado con Andrea. Relación iniciada en 1991 de la que y de la que hubo dos hijos, menores de edad en el momento en que Antón interpuso la demanda de divorcio y la extinción de la sociedad legal de gananciales, disponiendo que los bienes se distribuyeran por partes iguales entre los cónyuges,   “asumiendo igualmente de la misma forma, por mitad, las cargas que gravitan sobre el
matrimonio”.

El 23 de febrero de 2007, la sentencia del Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 4 de Lliria, Valencia, estimó la demanda de divorcio y, en relación con el objeto de este recurso de casación, declaró que “conrelación al pago de la cuota de préstamo hipotecario, y habida cuenta de las diferentes interpretaciones a que ha dado lugar el auto de medidas provisionales, debe concretarse que en ningún caso podrá satisfacerse a través de la pensión establecida a favor de los hijos, de modo que, teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores se satisfará el 80% del mismo por Anton y el 20% por Andrea de cada una de las cuotas mensuales”.

Ambos cónyuges apelaron la anterior sentencia. La de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10, de 24 septiembre 2007 , estimó en parte el recurso de apelación de Andrea y desestimó el de Antón. Respecto al préstamo hipotecario se afirmó que se discutía la cuantía de la prestación por alimentos, señalando que debían tenerse en cuenta “las posibilidades económicas del progenitor, máxime cuando, además, se ha impuesto al progenitor mayor contribución al pago del préstamo hipotecario al afectar el mismo a la vivienda y considerarse como aportación dentro de la pensión alimenticia, por lo que se mantienen ambas medidas, tanto la suma señalada como pensión alimenticia como la aportación al pago del préstamo hipotecario”.

Antón presentó recurso de casación en base a lo establecido en el Art. 477.2, 3 LEC, admitido por auto de esta Sala de 12 mayo 2009 , por presentar interés casacional. La parte recurrida no ha formulado oposición al recurso. Figura el escrito de impugnación del Ministerio Fiscal, en el que pide la desestimación del recurso. Como motivo único del recurso, el recurrente señala que si el préstamo hipotecario se encuentra comprendido dentro del concepto de cargas del matrimonio del Art. 91 CC, de modo que la sentencia recurrida impone el pago de las cuotas del préstamo hipotecario en una proporción desigual para cada uno de los cónyuges, se altera el carácter solidario con el que cada uno de los prestatarios se obligaron frente a la entidad prestamista.

Señala que entre las Audiencia Provinciales existen dos líneas de solución: la representada por las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 12, de fechas 3 marzo 2006 , 2 enero 2003 , 7 enero 2000 , 18 octubre 1999 , 13 octubre 1998 y 8 febrero 1999 , y las de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10, de 27 junio 2005 , 9 julio 2003 y 6 julio 2005 . En ellas se excluye la naturaleza de carga familiar y, además, se argumenta que esta Sala requiere el consentimiento del acreedor para que pueda producirse una novación modificativa del tipo de la propuesta.

Y, en contra de esta línea, aporta el recurrente las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22, de 21 febrero 2005 , 29 junio 2004 y 29 mayo 2001 , en el sentido que aun cuando se halle disuelta la sociedad de gananciales, puede seguirse hablando de cargas del matrimonio, de modo que puede establecerse la proporción de ambos cónyuges al sostenimiento de las mismas.

Entiende también que el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, independientemente de quién sea el atributario del uso, no tiene el carácter de carga del matrimonio, por lo que no es posible atribuir una obligación de pago distinta de la establecida en el título constitutivo, de modo que lo altere.

El motivo se estima, porque los artículos 90 y 91 del Código Civil imponen a los cónyuges en los casos de cese de la convivencia por divorcio o separación la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio, concepto abierto que por ello mismo ha sido objeto de diversas interpretaciones por la jurisprudencia. A esta dificultad se une la cuestión relacionada con la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor que con ellos se quede, la inclusión de la habitación entre los conceptos que engloban los alimentos (Art.142.1 CC ) y el régimen de bienes que rige la economía del matrimonio, de acuerdo con cuya reglamentación se ha adquirido el inmueble que constituye la vivienda familiar.

En este conjunto de temas, se debe primar el factor de protección a los hijos, al que responde la regla de la atribución del uso de la vivienda y que ha producido como resultado, no deseable en general, dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de su adquisición constante matrimonio para fijar la atención en los demás problemas.

De acuerdo con este planteamiento, que responde a las actuales tendencias en derecho de familia, se debe distinguir entre lo que se considera carga del matrimonio y la obligación de pago del préstamo hipotecario, que corresponde a la sociedad de gananciales y va ligado a la adquisición de la propiedad del bien.

En cuanto a la primera pregunta contenida en este recurso a que debe responder esta sentencia corresponde a si constituye o no carga familiar el préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda familiar, la respuesta de la Sala del Supremo  es negativa, en línea con lo ya pronunciado en en la sentencia de 5 noviembre 2008, donde se dice que “a) La hipoteca que grava el piso que constituye la vivienda familiar no debe ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el Art. 90D CC, porque se trata de una deuda de la sociedad de gananciales y por lo tanto, incluida en el Art. 1362, 2ª CC. Por tanto, mientras subsista la sociedad, la hipoteca debe ser pagada por mitad por los propietarios del piso que grava, los cónyuges, y debe en consecuencia, excluirse de las reclamaciones formuladas por el reclamante”.

Por tanto, el pago de las cuotas hipotecarias afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre cónyuges, porque si el bien destinado a vivienda se ha adquirido vigente la sociedad de gananciales, debe aplicarse lo establecido en el art. 1347.3 CC, que declara la ganancialidad de los “bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos”, por lo que será de cargo de la sociedad, según dispone el Art. 1362, 2 CC , &
ldquo;la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes”. Se trata de una deuda de la sociedad de gananciales, porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad.

Deben distinguirse dos tipos de gastos que pueden afectar a la vivienda familiar. Los relacionados con la conservación y mantenimiento del inmueble destinado a vivienda familiar, que sí tienen la categoría de gastos familiares aun después de la disolución del matrimonio, y los ligados al pago de las cuotas del préstamo que ha permitido que ambos cónyuges hayan accedido a la propiedad por mitad del local destinado a vivienda en tanto que bien ganancial.

Esto último está relacionado con la adquisición de la propiedad del bien y debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio. En este sentido debe entenderse reproducido aquí lo dicho en la ya citada sentencia de 5 noviembre 2008. En todo caso, se tratará de un problema de liquidación de la sociedad de gananciales, que debe resolverse entre los cónyuges en el momento de la disolución y consiguiente liquidación del régimen. En la sociedad de gananciales existe una deuda frente al acreedor hipotecario y eso debe resolverse con los criterios del régimen matrimonial correspondiente.

Esta solución ha sido también adoptada por el art 231-5 del Código civil de Cataluña, que modifica el Art. 4 CF alegado por el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso. Dicho artículo, ha eliminado la consideración como cargas familiares del pago de las cuotas destinadas a la adquisición de los bienes destinados a vivienda. Además, el Art. 233-23 del mismo cuerpo legal, declara, en su párrafo primero, que en el caso en que se haya atribuido el uso o disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, “las obligaciones contraídas por razón de su adquisición […] deberán satisfacerse de acuerdo con lo que disponga el título constitutivo”, mientras que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, serán a cargo del cónyuge beneficiario del uso. Estas soluciones coinciden con las adoptadas en la jurisprudencia de esta Sala en la sentencia anteriormente citada.

Subvencionadas varias ‘Áreas de Rehabilitación Integral’ de Salamanca y Segovia

Valladolid. El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado subvenciones por un importe total de 7.630.469 euros para financiar las Áreas de Rehabilitación Integral de Béjar, Peñaranda de Bracamonte y Lagunilla, en Salamanca, a la que se destinarán 6.532.156 euros, y el Área de Renovación Urbana del Palacio de Valsaín en el Real Sitio de San Ildefonso, en Segovia, con una inversión de 1.098.313 euros.

El Ayuntamiento de Béjar llevará a cabo la remodelación de 340 viviendas y locales comerciales para recuperar los edificios del conjunto histórico manteniendo el casco tradicional y remodelando las zonas residenciales. Se realizará, también, la reurbanización total o parcial de las calles incluidas en este área y la del Mercado Municipal.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte llevará a cabo las actuaciones del Área de Rehabilitación del Centro Urbano de parte de este municipio, que está constituido por el entorno de la Plaza de Agustín Martínez Soler, Plaza de la Constitución, Plaza de España y Plaza Nueva, con una superficie aproximada de 11 hectáreas y en la que se rehabilitarán 300 viviendas y se reurbanizarán tres espacios públicos que comprenden la Plaza de la Constitución, la Plaza de España y la Plaza Nueva.  

Finalmente, el Ayuntamiento de Lagunilla llevará a cabo las actuaciones del Área de Rehabilitación Integral del casco urbano que contempla la intervención en 200 viviendas y la reurbanización de ocho espacios públicos, con  sus correspondientes equipamientos urbanos, que comprenden las calles de Castillejos, Rebollar, Cid, Pajaritos, Colón, Cervantes, Plaza Mayor y Plaza Oriente.
 
En este Área de Rehabilitación, un gran número de calles serán peatonales y se creará un circuito interno restringido a la circulación de vehículos, además se renovarán las instalaciones de alumbrado, telefonía, televisión y se procederá al ajardinamiento de los espacios públicos.
 
 
Palacio de Valsain y su entorno en el Real Sitio de San Ildefonso (Segovia)

El Consejo de Gobierno también ha aprobado una subvención de 1.098.313 euros para llevar a cabo las obras del Área de Renovación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso, que consisten en la demolición de 22 viviendas y el realojo de sus habitantes en otras 22 viviendas protegidas que se construirán en la localidad para recuperar el valor monumental del conjunto histórico. 

Plan de autosuficiencia energética de las depuradoras de la Comunidad Valenciana

Valencia. El Vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha anunciado la puesta en marcha de «un plan de ahorro energético que consistirá en la generación de energía en las plantas depuradoras de la Comunitat Valenciana, de modo que puedan autoabastecerse y ahorrar así un coste en el recibo de la luz de más de 2 millones de euros anuales que pagamos todos los valencianos».

Cotino ha realizado estas declaraciones durante su visita a la planta depuradora de Paterna, en la que ha estado acompañado por el alcalde de la localidad, Lorenzo Agustí, donde ha podido comprobar la instalación de las primeras microturbinas que, según ha asegurado, «consiguen un ahorro anual de 108.000 euros en los costes de explotación de la planta».

Así el Vicepresidente ha señalado que durante los próximos dos años se irán instalando estos equipos en las plantas depuradoras de mayor tamaño y en las que resulta viable el autoabastecimiento energético, de manera que se produzca un importante ahorro tanto eléctrico como económico, al mismo tiempo que se reducirá la contaminación, dado que se emitirá menos CO2 a la atmósfera.

Reivindicación de financiación

En el transcurso del acto, Cotino ha asegurado que desde que Gobierna el Presidente Zapatero, «el Consell ha finalizado obras de saneamiento por valor de 526,8 millones de euros, mientras que, en el mismo periodo, el Gobierno central ha finalizado obras por valor de 65,6 millones».

«De hecho -ha continuado-, son sólo tres las obras que ha puesto en marcha el Gobierno socialista en siete años, y dos de ellas ya se encontraban en ejecución cuando llegó Zapatero a la Moncloa, por lo que en todo este tiempo únicamente han sido capaces de empezar y terminar una obra de saneamiento en toda la Comunitat Valenciana».

«Una vez más, se demuestra el agravio del Gobierno socialista hacia la Comunitat Valenciana en materia de financiación puesto que no aporta el dinero que nos corresponde por el número de habitantes» ha añadido el conseller de Medio Ambiente, quien ha exigido que destine «mayor financiación a saneamiento y depuración y se olvide de las desaladoras, que no solucionan nuestros problemas hídricos».

Tecnología avanzada en la EDAR de Paterna

Concretamente, la Entitat de Sanejament d’Aigües ha instalado dos microturbinas en la EDAR de Paterna que proporcionan 65 kW de potencia eléctrica cada una y producen una media de 90.000 kW/h al mes.

Según ha explicado el Vicepresidente, «esta cifra cubre, aproximadamente, el 34% de las necesidades energéticas de la depuradora, de ahí el ahorro anual de 108.000 euros en los costes de explotación».

Además, la energía generada por ambas turbinas es suficiente para satisfacer las necesidades anuales de calefacción y energía eléctrica de 250 familias valencianas, lo que permite dejar de emitir a la atmósfera 1.200 Tn de CO2 anuales.

Por otra parte, estas turbinas utilizan como combustible el biogás generado en la depuradora. Desde el año pasado, los lodos de la depuradora se mezclan con subproductos de la industria alimentaria (melaza) con un alto valor energético que ha permitido aumentar un 260% la generación de biogás en esta instalación.

La instalación de ambas turbinas ha supuesto una inversión superior a 423.000, «una inversión altamente rentable ya que se puede recuperar en 4 años y su vida útil es de 15 años, por lo que supone una mejora rentable desde el punto de vista ambiental y económico», ha señalado Cotino.

La EDAR de Paterna-Fuente del Jarro tiene una capacidad de tratamiento de 32.000 m3/día y consta de dos líneas, una urbana y otra industrial. Ambas disponen de tratamiento físico químico, tratamiento biológico mediante fangos activos y tratamiento terciario de las aguas.

A la cabeza de España

Según ha asegurado el Vicepresidente, «la Comunitat Valenciana cuenta con 450 estaciones depuradoras en servicio, que depuran 508 hm3/año, de los cuales se reutilizan 308,8 hm3, es decir más del 60%».

«En la Comunitat -ha continuado- el agua es un recurso escaso, por ese motivo el Consell ha realizado un esfuerzo sin precedentes para lograr que, hoy por hoy, la Valenciana sea la autonomía líder en depuración y reutilización».

Pero además, la Comunitat dispone de la red tratamientos terciarios más extensa y avanzada de Europa, que permite que se reutilice el agua tratada en las estaciones depuradoras. «En la actualidad, cerca del 67% del agua depurada en la Comunitat se reutiliza, lo que supone que de toda el agua reutilizada en el conjunto de España, el 50% corresponde a la Comunitat Valenciana», ha concluido.

 

Cuidado cuando esta noche vuelva a su vivienda: ¡ésta puede haber desaparecido!

Madrid. A través del estimulante blog Noticias Insólitas (1) hemos conocido que un contratista local de Pittsburg demolió por orden judicial una casa… que no debía derribar pues la orden no era para la casa demolida sino para la contigua.

Recogemos el hecho y hasta me avergüenza decir que en un primer momento me ha dado la risa, pues no es una noticia graciosa… al menos para el propietario afectado que no se explicaba dónde había ido a parar su casa, a su vuelta del trabajo.

Sin embargo, al intentar localizar la fuente de la noticia me ha sorprendido el hecho de que quizás este tipo de sucedidos no sea  tan insólito. Véase por ejemplo la noticia del jueves 8 de octubre de 2009 titulada: ‘Comando en práctica vuela casa equivocada’ en la que se refiere que una unidad especial del ejército sueco había comprado una casa para hacer con ella prácticas de demolición con explosivos y que sí, que sí lo hicieron… sólo que en otra casa distinta. Afortunadamente, “tuvieron suerte de que la pareja que vive ahí había salido porque los podrían haber matado”, relata un vecino. Los miembros del grupo de asalto volaron puertas, ventanas y masacraron otras partes de la casa antes de darse cuenta de su error.

No es meno absurda  la noticia que titulada como: ‘Demuelen casa equivocada por seguir las coordenadas de GPS a ciegas’, donde se  cuenta como en Georgia (USA) unos contratistas demolieron  por error de localización geográfica una vivienda distinta a la que tenían encargada.

En otro caso insólito el error no se ha consumado pero las amenazas son muy serias. Véase en el enlace indicado el caso de una persona a la que van a demoler la casa por estar “en frente” de la que había que demolerse (al parecer ésta no tenía número de identificación de calle).

Y aunque me temo que podría hallar más casos, no he podido seguir buscando cosas como esas, porque de repente un incómodo recuerdo ha vuelto a mi memoria: el de la vivienda del 1º derecha del bloque x de la Urbanización Exxxxxxa, en Madrid (España) por la empresa en la que yo mismo trabajaba, hace unos treinta años. La cosa fue más o menos así: a pocas semanas para la entrega del bloque de viviendas en la que se hallaba la vivienda  indicada (y por tanto estando totalmente terminada)  a su recientísimo y poderosísimo comprador se le ocurrió que no le gustaba la distribución. Así que “sugirió” a la empresa  que se la cambiase. Parece que las buenas relaciones públicas que la constructora deseaba mantener con el poderoso Señor de la Banca que la había comprado eran tales, que no hubo más remedio que demolerla interiormente y sobre su suelo hacer otra completamente nueva. Pero claro está, para hacerla de nuevo había antes que demoler la anterior… y así se hizo. Pero ocurrió que el “obediente” y doliente jefe de obra –por error- demolió el 1º izquierda en vez del primero derecha. Cuando nos dimos cuenta hubo que demoler la que se debía, construir encima de ella la nueva distribución deseada y reconstruir la demolida por error.

Así que el contratista de Pittsburg, el comando K2 del ejército sueco, la empresa del GPS y la pobrecita a la que se van a llevar su casa por estar al frente de la culpable, tienen toda mi comprensión.

Miguel Villarroya Martín

Notas:

(1) En este blog se da como fuente de la noticia a El Nuevo Herald (USA) pero el enlace está roto y no puedo verificarlo. Quizás se trate de una noticia de agencia. También puede verse en muchos otros sitios la noticia, como por ejemplo en Terra.