La adquisición de una vivienda no solo supone un importante desembolso económico por el precio del inmueble, sino que también conlleva una serie de gastos adicionales que pueden impactar significativamente en la salud financiera del comprador. Estos gastos, que abarcan desde las escrituras hasta el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), forman parte integral del proceso de compra y requieren una comprensión detallada para evitar sorpresas desagradables. Este análisis pretende desgranar quién asume estos costes y cómo se gestionan, centrándose especialmente en los gastos notariales, que representan una parte crucial en la transacción inmobiliaria.
Cuando se trata de adquirir una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano, es fundamental tener en cuenta los distintos gastos e impuestos asociados a la operación. La distinción entre vivienda nueva y usada es clave, ya que determina el tipo de impuestos aplicables. En el caso de la vivienda usada, el comprador debe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo porcentaje varía entre el 6% y el 10% dependiendo de la comunidad autónoma en la que se realice la compra. Por otro lado, la adquisición de vivienda nueva está sujeta al IVA, con un tipo general del 10%, y al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo porcentaje también varía según la comunidad autónoma.
Los gastos notariales son una pieza fundamental en este complejo rompecabezas financiero. La intervención del notario garantiza la legalidad de la transacción y la autenticidad de los documentos involucrados. Los costes derivados de esta intervención dependen del valor del inmueble y pueden incrementarse por diversos factores como el número de copias de la escritura o su extensión. Tradicionalmente, se ha asumido que el comprador es quien debe hacerse cargo de estos gastos, aunque la ley establece una división más equitativa: los gastos de otorgamiento de escritura deberían ser asumidos por el vendedor, mientras que los de la primera copia y los subsiguientes correrían a cargo del comprador. Sin embargo, en la práctica, es común que las partes acuerden que el comprador asuma la mayoría de estos costes.
La inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad genera otro tipo de gastos, que deben ser abonados por el comprador para asegurar que la propiedad quede correctamente registrada a su nombre. Este proceso no solo otorga seguridad jurídica al nuevo propietario, sino que también es un requisito indispensable para el reconocimiento oficial de la transacción.
Además, no podemos obviar los gastos asociados a la gestoría, cuya función es agilizar y simplificar el proceso administrativo de la compra, recopilando y gestionando el papeleo necesario. Aunque estos costes pueden variar, representan una inversión en tranquilidad y eficiencia durante el proceso de adquisición.
Por otro lado, la reciente reforma en la legislación hipotecaria ha modificado la distribución de los gastos relacionados con la constitución de hipotecas. Desde 2019, el comprador solo debe hacerse cargo de los gastos de tasación del inmueble y de la comisión de apertura del préstamo, mientras que la entidad financiera asume los gastos de notaría, registro, gestoría y el AJD asociado al préstamo hipotecario.
Finalmente, es importante mencionar los gastos e impuestos que debe asumir el vendedor, entre los que destaca la plusvalía municipal. Este impuesto, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, debe ser abonado por el vendedor, quien también debe incluir la ganancia obtenida por la venta en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).