La recaudación del impuesto de plusvalía, el segundo tributo local que más ingresos genera a los Ayuntamientos, se redujo un 32% en el año pasado, registrando el dato más bajo desde 2013
José Mateo, abogado y socio de Marín & Mateo, cataloga de «despropósito» el nuevo Real Decreto Ley para modificar el impuesto de plusvalía acorde a la última Sentencia del Tribunal Constitucional, y repasa en qué casos todavía es posible reclamar.
El impuesto de plusvalía municipal, ahora centro de polémica tras la aprobación de un Real Decreto Ley para ajustarse a la última Sentencia del Tribunal Constitucional (TC), era el segundo tributo local que más ingresos aportaba a los Ayuntamientos, únicamente por detrás del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, en el año 2020, como consecuencia directa de la pandemia, la recaudación se desplomó un 32% en comparación con el ejercicio anterior, registrando así la cifra más baja desde 2013, según datos del Ministerio de Hacienda.
«Desde hace años luchamos contra este impuesto injusto, y no debemos olvidar que, más allá de los motivos recogidos en la última sentencia del Tribunal Constitucional, existen otras cuestiones inconstitucionales para reclamar la plusvalía municipal como la confiscatoriedad o una calificación de urbano incorrecta», afirma José Mateo, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados.
La lucha contra este impuesto viene de muy atrás, y es que el último fallo del TC supone el tercer pronunciamiento de este organismo al respecto. En primer lugar, en 2017, decretó que el tributo no podía exigirse en caso de pérdida en la transmisión de un inmueble, para después, en 2019, dictaminó la prohibición de liquidar su importe, siempre y cuando este fuera mayor a la ganancia real obtenida por el contribuyente.
Un polémico Real Decreto Ley
«En nuestra humilde opinión, es un despropósito jurídico«, explica el experto en relación con el nuevo Real Decreto Ley, «Y auspiciamos que la nueva norma tiene muchos visos de ser declarada inconstitucional, total o parcialmente, por varios motivos, tanto formales como de fondo».
El abogado critica el uso de esta vía, reservada para casos de «extraordinaria y urgente necesidad», y señala que no cumple con ninguno de los dos requisitos establecidos: la necesidad inmediata de recaudar para obtener recursos financieros y evitar que los contribuyentes «aceleren» operaciones para aprovechar la coyuntura de «no tributación».
«No debemos olvidar que las Sentencias anteriores ya declararon inconstitucionales dos supuestos de la Plusvalía y se arengaba en dichas resoluciones a adecuar el marco normativo. Los poderes públicos no solo no cumplieron con dicha obligación de respeto a la legalidad, sino que continuaron con su total dejación de funciones y recaudación sobre la base de un impuesto nulo radicalmente, y que solo la inexplicable irretroactividad de la Sentencia impide que miles de contribuyentes vean devueltos pagos realizados sobre normas inconstitucionales, siendo una situación calificable de obscena», detalla Mateo, que tilda este primer argumento de «falaz».
En el segundo caso, el experto pone en duda que, tratándose de un impuesto que tiene lugar por fallecimiento, «alguien acelere su muerte para no tributar». Del mismo modo, asegura que las operaciones de compraventa tienen unos plazos de financiación y tasación, entre otros, que no permiten acelerar como indica el ejecutivo.
«El Real Decreto de forma que consideramos burda, ha pretendido ‘salvar’ la ‘obligatoriedad’ dando una elección, entre el sistema de coeficientes o el de la ganancia. Sin embargo, esa elección no convierte en «electivo» el devengo del impuesto, sino el sistema de pago y además para mayor desconcierto, el sistema que se supone electivo es una clara y notoria doble imposición, prohibida por la norma tributaria y constitucional», sentencia.
¿Qué casos pueden reclamarse ahora y cuáles no?
Ahora, con la publicación de este nuevo Real Decreto Ley, son muchos los contribuyentes los que se preguntan qué hacer en el caso de haber iniciado ya los procesos de reclamación del Impuesto de Plusvalía, acogiéndose a la Sentencia del TC.
«En ese caso, según la regulación de la retroactividad establecida por la Sentencia, podrán exigir que se les aplique la nulidad, reconociéndoselos en sus recursos o alegaciones y exigiendo la devolución de los pagos con intereses si llegaron a realizar los mismos», aclara el abogado.
En este contexto, puesto que la Sentencia no anuló el tributo, sino que eliminó la fórmula de calcularlo, pueden clasificarse las situaciones en dos grandes grupos.
En primer lugar, las situaciones firmes, es decir, aquellas en las que se notificó la liquidación y no se recurrió, o si se hizo se agotaron los recursos antes del 26 de octubre de 2021, incluso en aquellos casos en los que se haya aplazado el pago y haya alguna cantidad pendiente de pago aplazado a dicha fecha.
«Dentro de estas situaciones, se incluyen aquellas situaciones en las cuales nos han notificado la liquidación o hemos hecho la autoliquidación y a día 26 de octubre de 2021 no habíamos recurrido o solicitado la rectificación. En todas esas situaciones no reclamar hacer nada lamentablemente por el contribuyente», comenta Mateo.
Por otro lado, están las situaciones no firmes y aquellas personas a las que se les puede aplicar la Sentencia y exigir la nulidad y reclamar el pago indebido. «Aquellos que a fecha 26 de octubre de 2021 tuvieran algún recurso pendiente -en vía administrativa o judicial-, quienes no hubieran recibido la liquidación o estén en plazo voluntario de liquidación o autoliquidación a dicha fecha», concluye.