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Andalucía aprueba una rebaja del tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El Gobierno andaluz ha aprobado un decreto ley que rebaja el tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), con objeto de impulsar la reactivación económica de Andalucía. El decreto ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La medida consiste en la reducción del tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando de los tipos actuales del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%. De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general para los documentos notariales (Actos Jurídicos Documentados) del 1,5% al 1,2%.

Así, en el supuesto de una transmisión de un inmueble valorado en 180.000 euros entre dos particulares, con la normativa existente antes de la entrada en vigor de este decreto ley, la base imponible se multiplicaba por el tipo del 8% del primer tramo de la tarifa (que aplica hasta 400.000 euros), con el resultado de una cuota tributaria de 14.400 euros. A partir de la publicación del decreto ley, la cuota tributaria resultante es de 12.600 euros tras aplicar un tipo general del 7%. El ahorro que se produce es, por tanto, de 1.800 euros.

En el caso de una transmisión entre particulares de una plaza de garaje por valor de 24.000 euros, hasta ahora la cuota tributaria a pagar era de 1.920 euros (tipo del 8%), si bien, con el nuevo tipo del 7%, la cuota resultante es de 1.680 euros, con lo que el ahorro se sitúa en 240 euros.

Por otro lado, la escritura pública mediante la que se formaliza la transmisión de una vivienda nueva valorada en 200.000 euros por parte de una empresa promotora tributaría con la normativa en vigor (Decreto legislativo 1/2018) a un tipo general del 1,5%, lo que daría como resultado una cuota tributaria de 3.000 euros. Con la rebaja a un tipo general del 1,2%, la cuota tributaria es de 2.400 euros, lo que representa un ahorro de 600 euros.

Reactivación del sector inmobiliario e incentivo de obra nueva

La medida, que tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el 31 de diciembre de 2021, persigue un doble objetivo. De un lado, impulsar la reactivación del sector inmobiliario, a través de un abaratamiento de la tributación vinculada a la adquisición de viviendas de segunda mano; de otro, incentivar la oferta de obra nueva a precios más asequibles, mediante la reducción de los costes fiscales gravados por la modalidad de AJD. En definitiva, el propósito último es aliviar la carga fiscal en el acceso a la vivienda.

El Gobierno andaluz adopta este decreto ley en continuidad con las medidas urgentes aprobadas por el Consejo de Gobierno para paliar la situación de crisis generada por el Covid. En particular, en el ámbito tributario se hace preciso seguir implantando medidas de apoyo tributario para mitigar el posible impacto del escenario económico de contención sobre la economía andaluza.

Esta medida ahonda en la rebaja fiscal aprobada en abril de 2019, que ha conllevado:

– En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la reducción de los tramos autonómicos para equipararlos a la escala estatal (de ocho tramos existentes en 2019 pasarán a cinco en 2023) y una rebaja de los tipos aplicables por tramos de forma progresiva (del 10% al 25,5% en 2019 pasarán a una horquilla del 9,5% al 22,5% hasta el ejercicio 2023), medidas que benefician a 3,7 millones de contribuyentes.

– El establecimiento de tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Así, se estableció un tipo reducido para familias numerosas en Transmisiones Patrimoniales Onerosas del 3,5% frente al 8% anterior para la compra de vivienda habitual de hasta 180.000 euros.

– Eliminación del tipo incrementado en el Impuesto sobre AJD en las transmisiones de inmuebles, en las que se renuncia a la exención del IVA (que estaba en vigor desde 2003), con lo que pasó del 2% al 1,5%.

– La bonificación al 99% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los Grupos I y II.

Con posterioridad, se han seguido adoptando otras medidas como la reducción de la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio a través de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

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