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Nuevo frente judicial: error en el cálculo del impuesto municipal de plusvalía

Los ayuntamientos afrontarán ahora otra nueva oleada de demandas al haber aplicado erróneamente la fórmula de cálculo para determinar la base imponible del impuesto de la plusvalía municipal cuando se produce una transmisión de un bien de naturaleza urbana, entre otros, y a título de ejemplo, viviendas, plazas de garage, locales comerciales, fincas en suelo urbano, etc.

Las cifras en juego no son desdeñables: desde el año 2013 las arcas de los consistorios en España han ingresado más de 3.000 millones de euros de más a costa de los contribuyentes, según cálculos de reclamador.es, al no calcular la base imponible con arreglo a la única fórmula matemática que permite científicamente hallar el incremento de valor experimentado por el bien durante su tenencia, tal y como exige expresamente la Ley que regula este impuesto.

Según estima la compañía online líder en reclamaciones en España en los últimos 48 meses, que es período reclamable, 5.140.438 fincas urbanas transmitidas en España estarían afectadas por la mala praxis de los ayuntamientos en la fijación de la base imponible de este impuesto que puede ser, según cada consistorio y el número de años de tenencia del inmueble, hasta un 37,5% más del importe legalmente establecido.

El error de cálculo en la plusvalía afecta a todos los contribuyentes de este impuesto. Los que pueden reclamar son aquellos que hayan autoliquidado el impuesto siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde que pagaron. También afecta a las personas cuyo ayuntamiento les haya liquidado el impuesto, aunque en este caso, el contribuyente dispone de un mes para reclamar su dinero, desde el momento en que recibe la liquidación.

Por qué no es correcto el cálculo

La base imponible del impuesto de plusvalía municipal se determina aplicando al valor catastral del bien el porcentaje de incremento fijado por los Ayuntamientos en sus ordenanzas. Con estas dos variables se ha de obtener el incremento de valor experimentado por el bien durante su tenencia.

La fórmula matemática empleada por los Ayuntamientos para obtener la base imponible no calcula el incremento experimentado durante la tenencia sino que calcula un incremento de valor futuro, NO DURANTE LA TENENCIA, como exige expresamente la Ley.

Esta afirmación se acredita científicamente por reclamador.es mediante un dictamen pericial matemático que prueba científicamente que la fórmula empleada por los ayuntamientos es incorrecta.

El criterio sostenido por reclamador.es ha sido avalado por distintos Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo contencioso administrativo.

Herencias, donaciones y ventas

Se paga el impuesto de plusvalía municipal no sólo por la venta -supuesto más característico- sino también en los casos de transmisión mediante herencias, donaciones, excesos de adjudicación, expropiación forzosa, subasta judicial o notarial, o la usucapión, entre otros.

En caso de venta, es el vendedor quien se hace cargo de dicho impuesto, mientras que, si se trata de herencias o sucesiones, es el heredero o sucesor el que debe pagarlo. De los 5 millones de inmuebles transmitidos en los últimos 4 años, 2.6 millones corresponden a compraventas y casi un millón a herencias.

¿Qué se puede reclamar?

Se pueden reclamar todas las plusvalías siempre y cuando no hayan pasado más de 4 años desde que se pagó el impuesto si se trata de una autoliquidación o si no ha transcurrido el plazo de un mes desde que el ayuntamiento notificó al contribuyente la liquidación. Es el plazo legal máximo para reclamar. La cuantía dependerá del escenario:

Venta a pérdidas: Si el usuario ha vendido la vivienda por menos de lo que le costó, puede recuperar el 100% de lo pagado por plusvalía.

– Venta con ganancias: Si el usuario ha vendido por más de lo que le costó, puede recuperar hasta el 37,5% del impuesto.

¿Cómo se puede reclamar?

– En el caso de venta a pérdidas: el Tribunal Constitucional (TC) ha explicado que es inconstitucional que se cobre un impuesto sobre un beneficio ficticio cuando se ha perdido dinero al transmitir una propiedad por vulneración del principio constitucional de capacidad económica. Para reclamarlo, basta con acreditar este hecho con las escrituras de adquisición y de transmisión.

– En el caso de venta con ganancias: los ayuntamientos calculan mal la base imponible, siempre a su favor según reclamador.es y cobran al contribuyente hasta un 37,5% más del importe debido. Cada vez más sentencias así lo recogen.

Contar con asesoramiento legal

«Para reclamar es importante que no se pase el plazo de recurso. Los contribuyentes deben acudir inmediatamente desde que reciben la liquidación del ayuntamiento o realizan la autoliquidación a una experto en la materia para informarse de los plazos de recurso y de la viabilidad de la reclamación para emprender las acciones pertinentes» explica Elena López Moro, responsable de reclamaciones fiscales en reclamador.es.

Por su parte, Pablo Rabanal, CEO y fundador de reclamador.es, considera que «los ayuntamientos deberían aplicar correctamente la fórmula y revisar las transmisiones que se les comuniquen. De cara al usuario, lo mejor es iniciar la reclamación del impuesto cuanto antes y contar con un asesoramiento legal especializado en la materia».

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