martes, 8 julio 2025
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El 14% de los españoles trabaja en una empresa familiar

Las ‘empresas familiares’ dan empleo al 14% de los españoles y aglutinan el 67% de los puestos de trabajo del sector privado, 6,58 millones de empleos por los 3,28 millones de empleos de las empresas no familiares. Además, este tipo de empresas representan el 89% del total de empresas privadas en España y generan el 57,1% del Valor Añadido Bruto (VAB) del sector privado.

«Las empresas familiares pueden disminuir la carga tributaria que pesa sobre los ingresos empresariales obtenidos básicamente respecto al impacto fiscal en concepto del Impuesto sobre Patrimonio y, especialmente, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más allá de alcanzar una mejor gestión de los ingresos familiares», explica Xavier López Villaécija, abogado de Sanahuja Miranda Abogados.

Para que una empresa sea conocida en el contexto tributario como ‘empresa familiar’ debe tratarse de una entidad mercantil, SL o SA, o de un grupo mercantil que esté formado por un conjunto de empresas del que una persona posee al menos el 5% de las acciones. Si se tratase de un grupo familiar (padres, hijos, hermanos, nietos, cónyuge) la participación mínima debería ser del 20% de forma conjunta con la unidad familiar.

Además, deben cumplirse otros requisitos clave para obtener las correspondientes ventajas fiscales:

a. Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. A efectos tributarios, este tipo de sociedad patrimonial se distingue por tener más de la mitad de su activo constituido por elementos que no estén afectos a actividades económicas tales como inmuebles para uso particular, acciones en Bolsa, préstamos a terceros, fondos de inversión, etc.

b. En caso de tratarse de un grupo de empresas, el holding deberá cumplir éste requisito y gestionar a las empresas con actividad empresarial de las que tiene más del 5%.

c. Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea superior al 20%, ejerciendo éste efectivamente funciones de dirección en la organización y percibiendo por ello una remuneración que superior al 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, es decir, ser su principal fuente de ingresos.

En caso de cumplir con los requisitos y características anteriormente detalladas, el ahorro fiscal podrá ser muy significativo para las empresas familiares, pues se les aplicarán exenciones cuyo impacto fiscal podrá ser muy importante en el Impuesto sobre Patrimonio (en la Comunidad Autónoma donde no esté bonificado al 100%), así como reducciones del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este último aspecto resulta clave en la decisión de invertir recursos en la planificación y en el diseño óptimo de la sucesión de la empresa familiar.

Los requisitos legales mencionados requeridos para poder gozar de la referida protección fiscal, especialmente el relativo a la obligatoriedad de disponer mayoritariamente la sociedad de activos afectos a actividades económicas, no personales, y el relativo a la remuneración, tratan de evitar la instrumentalización de dicho régimen fiscal de sociedades patrimoniales que son utilizadas como vehículo para aparentar negocios jurídicos que simulan una realidad económica que difiera de la real, principalmente con fines de elusión fiscal y/o a para preservar el patrimonio personal del socio o socios que forma parte del activo de la empresa.

Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado en 1980 y con sede en Barcelona y Madrid. Cuenta con más de 35 años de experiencia y un equipo de más de 30 profesionales cualificados, abogados y economistas especializados en todas las áreas precisas para el asesoramiento integral a particulares y empresas, y se ha posicionado como un despacho de referencia.

En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, abusos y malas prácticas bancarias y defensa de ejecuciones hipotecarias, entre otras.

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