TR Hoteles logra que el Supremo enmiende a Hacienda por denegar un aplazamiento de deuda

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por TR Hoteles contra la decisión de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda que, en 2010, denegó un aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros del IVA, correspondiente al cuarto trimestre de 2009.

Basaba la denegación Hacienda -decisión posteriormente confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Audiencia Nacional- en la existencia en la empresa de dificultades económico-financieras de carácter estructural, y no transitorio, evidenciadas por su declaración en concurso voluntario, que le impedirían hacer frente a los pagos derivados del aplazamiento.

Nada de eso. El Alto Tribunal ha enmendado la plana a todos para dar la razón a la empresa, al entender que el aplazamiento es un derecho del contribuyente y no una potestad discrecional de la Administración, a quien compete valorar si concurren esos requisitos.

La empresa alegaba dificultades transitorias de tesorería y proponía realizar el pago en sesenta plazos, a partir del 20 de octubre de 2010. Por eso, ante las sentencias contrarias, recurrió en casación al Supremo alegando que su situación de iliquidez era transitoria, no estructural, como lo demuestra que el convenio fuese suscrito por el 96,62% de los acreedores, que su activo fuese superior a su pasivo incluidas las deudas tributarias, o que había prestado garantía.

La Sala Tercera del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, recuerda que el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria de 2003 autoriza el aplazamiento del pago de tributos, previa solicitud del obligado tributario, siempre que su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuarlo en los plazos establecidos.

El Supremo estima el recurso de la empresa debido a que la denegación del aplazamiento se sustentó exclusivamente en que había sido declarada en concurso voluntario de acreedores, pese a que esta circunstancia «no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural. Todo lo contrario. Un concurso voluntario con convenio aprobado r vela una situación transitoria llamada a ser superada», se recoge en la sentencia.

Para el alto tribunal, no cabe hacer el silogismo contenido en el acto de Hacienda de que «un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas».

Por todo ello, el Supremo ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acto administrativo originario, para que, con arreglo a los criterios de esta sentencia, Hacienda dicte uno nuevo suficientemente motivado.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

Fotocasa impulsa la búsqueda de vivienda con IA en ChatGPT

La evolución del mercado inmobiliario está marcada por la incorporación de...

La inflación energética presiona el mercado inmobiliario europeo

El contexto económico actual en Europa viene marcado por un repunte...

El auge de las renovables aumenta los litigios y frena proyectos en España

El crecimiento de las energías renovables en España se ha acelerado...

El euríbor sube al 2,532% en marzo de 2026 y encarece las hipotecas 300 euros al año

El euríbor vuelve a marcar tendencia en el contexto financiero actual,...

El 22@ concentra el 43% de la contratación de oficinas en Barcelona en 2025

El mercado de oficinas en Barcelona continúa mostrando signos de dinamismo...

Distrito F impulsa su expansión y refuerza su modelo comercial

El segmento de parques comerciales continúa evolucionando dentro del sector inmobiliario,...

Costa Sunsets lanza buscador inmobiliario con IA en Marbella

La irrupción de la inteligencia artificial está redefiniendo el mercado inmobiliario,...

El Teatro Barceló sale al mercado con alto potencial inversor

El lanzamiento al mercado de un activo histórico como el Teatro...