El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que, al estimar en parte un recurso del Real Madrid, ordenó una nueva valoración catastral del estadio Santiago Bernabéu, aplicando un coeficiente de antigüedad del 0,58.
La sentencia recurrida anuló parcialmente la resolución del Tribunal-Económico-Administrativo Central (TEAC) y la de la Agencia Tributaria de Madrid, de 1 de septiembre de 2008, que aplicaba un coeficiente de 0,86. Por tanto, obliga a que debe calcularse aplicando un coeficiente del 0,58 y no del 0,86.
De esta manera, el Alto Tribunal da la razón al Real Madrid, que recurrió en 2012 contra el cálculo del valor catastral del estadio que hizo el TEAC, en torno a tres cuestiones: la superficie construida, la tasación del suelo y la antigüedad de las construcciones. La Audiencia Nacional aceptó aquel recurso del Real Madrid y le dio la razón al club frente al Estado, pero entonces la Administración acudió ante el Supremo.
El Estado pretendía subir el valor catastral en función de diversos criterios, fundamentalmente relativos al importe de las obras de reforma llevadas a cabo en 2004. Y defendía que se tomaran en consideración otras obras llevadas a cabo en diversos años y que se aplicara una corrección porcentual del valor catastral.
Las obras a las que se refiere la sentencia se realizaron en 2004 por un valor de 16,84 millones de euros, sobre un valor de coste de construcción de nueva planta de 121,13 millones.
En los trabajos se realizaron modificaciones en el segmento lateral este del estadio, así como los nuevos palcos, zonas VIP y los costes vinculados a graderíos, barras, restaurantes y terreno de juego, así como elementos estructurales y cerramientos ejecutados, como forjados de las torres, celosías y vigas de la cubierta.
Antes de tomar la decisión, los magistrados del Supremo escucharon a las partes. En este sentido, el abogado del Estado argumentó ante el Supremo que la sentencia de la Audiencia Nacional estaba insuficientemente motivada y era ilógica e irracional. Además, defendía que se tomaran en consideración otras obras llevadas a cabo en diversos años y que se aplicara una corrección porcentual del valor catastral.
«Ni lo uno ni lo otro», le responde el Supremo. La Administración pretende convertir este recurso de casación «en lo que nunca puede ser: una reedición del proceso de instancia» en la que discutir las pruebas de nuevo, reprocha el Supremo al Abogado del Estado.