La no exención del IBI de un solar ocupado por una empresa pública

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Ferrol, en relación a la exención o no del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sobre un terreno cedido por el Estado a la empresa pública Navantia.

Y lo ha hecho señalando que la exención no ha lugar, pues con ello se está beneficiando a una empresa privada, aunque de capital público, que suministra bienes y servicios en mercados abiertos a la competencia.

El juzgado había elevado dicha cuestión prejudicial al examinar el caso de Navantia, cuyo capital pertenece íntegramente al Estado español, y cuya actividad consistía en la construcción y mantenimiento de buques militares para el propio Estado español y para otros, miembros o no de la UE, y en la fabricación, reparación y mantenimiento de productos diversos en el sector privado.

España, en virtud de un convenio, puso en 2001 la parcela de la que es propietaria a disposición del astillero mediante una cesión del derecho de uso por importe de un euro anual.

En el ejercicio de 2008 y sucesivos, tanto el Estado español como la empresa solicitaron al Concejo de Ferrol la exención fiscal del IBI adeudado en relación con la parcela. Si bien el Concejo denegó esta solicitud, como también lo hizo el Juzgado de lo Mercantil, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó este fallo y declaró que procedía conceder la exención fiscal, por lo que el asunto fue devuelto al Juzgado que ahora lo paraliza para consultar al Tribunal europeo.

Dicha exención puede implicar la concesión a la empresa de una ayuda de Estado contraria al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, el citado artículo sostiene que "serán incompatibles con el mercado interior (…) las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones".

Explica el TJUE en este fallo que, por tanto, se consideran ayudas vedadas por el citado artículo "las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en sentido estricto, tienen la misma naturaleza y surten efectos idénticos". Cosa distinta son, continúa explicando el tribunal europeo, "las ventajas resultantes de una medida general aplicable sin distinción a todos los operadores económicos", pues, en este caso, "no constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 107".

En estas circunstancias, entiende el TJUE que "la exención del IBI tiene por efecto aligerar directamente las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa" y, en consecuencia, "tal exención fiscal confiere una ventaja económica a la entidad".

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