Las diversas resoluciones contradictorias que hasta ahora, en un sentido o en otro, habían tenido lugar acerca del tratamiento fiscal del arrendador de una vivienda a una empresa, destinada al alojamiento de sus trabajadores, acaba de tener un hito jurídico más. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entiende que, en este caso, sí es deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del arrendador. Se anula así una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña
La sentencia estima que la finalidad del contrato es única y exclusivamente el de la vivienda, con identificación del inquilino. Esta finalidad es la que el legislador tuvo en consideración en la configuración de la exención, sin que de la redacción del artículo 20.1.23 de la Ley del IRPF se presuponga o exija otra condición. "La no estimación de la exención, en los términos propuestos por la Administración supone la exigencia de requisitos no previstos por la norma", añade.
Además, asegura que los razonamientos del acto impugnado y las alegaciones del escrito de recurso no permiten apartarse de este criterio, que considera plenamente trasladable al caso de un arrendador que alquila una vivienda a una persona jurídica que se utiliza como vivienda habitual de un empleado, conforme a los principios de unidad de doctrina, igualdad y seguridad jurídica. El precepto no exige como requisito que el arrendatario sea persona fija, sino que se trate de un arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda.
La reducción de rendimiento neto del capital mobiliario en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda fue introducida en la Ley 40/1998, cuya Exposición de Motivos dice que en estos rendimientos netos se mejora y simplifica el cálculo de rendimiento neto, introduciéndose un incentivo adicional para incrementar la oferta de las viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres.
Considera que es claro que la voluntad de legislador era la de disminuir el precio de la vivienda de alquiler intentando aumentar el parque de viviendas arrendadas, a base de incentivar a los propietarios de inmuebles a ofertarlas para este destino, en lugar de mantenerlas vacías, para especular con ellas, o arrendarlas para otros usos, como oficinas, generalmente más lucrativos.
En definitiva, se viene a concluir que en el propio contrato de arrendamiento se pacta el destino exclusivo del inmueble a vivienda, con exclusión de otros usos, previéndose que será causa de resolución del contrato el incumplimiento de tal obligación.