viernes, 6 junio 2025
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Ya están aquí las primeras regularizaciones catastrales

¿Ha hecho obras de ampliación de su casa y no las ha declarado? Desde hace una semana, ya hay propietarios residentes en 176 municipios de toda España que pueden acogerse al procedimiento de regularización catastral, previo pago de una tasa de 60 euros, para actualizar lo que le corresponda pagar de más en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Solo se podrá actualizar desde el año 2010. Lo dejado de pagar por este concepto correspondiente a ejercicios anteriores ha quedado prescrito.

La medida se aprobó por una resolución de la Dirección General del Catastro, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE número 58, de 8 de marzo), y en el 4.1 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE número 24, de 28 de enero).

El proceso estará en vigor hasta 2016, y los contribuyentes que quieran acogerse a la “amnistía” deberán esperar a que su pueblo o ciudad aparezca en el BOE. De momento, el pasado 5 de octubre se ha publicado en el BOE un primer listado de 176 municipios.

El proceso se iniciará de oficio por parte de la Administración. Es decir, el Catastro comunicará las irregularidades detectadas en los pueblos incluidos en el programa de regularización. Hacienda prevé que el proceso de regularización para los primeros 176 municipios seleccionados permitirá revisar unos 36.500 inmuebles.

Para elegir uno u otro municipio, el Gobierno echa mano de fotografías aéreas para detectar edificaciones o reformas no registradas. Los contribuyentes advertidos por el Catastro tendrán un plazo de 15 días para realizar alegaciones. Un contribuyente también puede por iniciativa propia acogerse a la amnistía. Acogerse a la medida salvaguarda al contribuyente sobre futuras inspecciones y sanciones.

La regularización implicará un aumento del valor catastral del inmueble revisado y, por lo tanto, se incrementará también la base imponible de tributos como el IBI. Los contribuyentes que se acojan a la regularización deberán liquidar otra vez este impuesto por los últimos cuatro ejercicios con el nuevo valor catastral.

Es decir, la Administración exigirá recalcular la cuota a pagar del IBI y abonar la diferencia con los correspondientes intereses de demora.

El cambio catastral también puede variar a la imputación de rentas en el IRPF. Con la excepción de la vivienda habitual, los contribuyentes tributan entre el 1,1% y el 2% del valor catastral de sus inmuebles. El impuesto sobre plusvalías, otro tributo de titularidad estatal y que se aplica al vender una propiedad, también está vinculado al precio catastral.

Otro objetivo de esta regularización catastral es sacar a la luz edificaciones ilegales, salvo las levantadas en suelo no urbanizable, que no figuran en el Catastro y cuyos propietarios, por tanto, nunca han pagado impuesto alguno por ellas, o no todos a lo que está legalmente obligado.

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