Con 60 euros y sin multa se legalizan los inmuebles no registrados

Madrid. Se trata de una medida más del paquete puesto en marcha por el Gobierno para luchar contra el fraude fiscal. Unos lo ven como otra amnistía, tras la fiscal –cuyos resultados han sido un fracaso con apenas ingresado la mitad de lo previsto–, y otros, los que creen que la puesta en marcha de esta amnistía catastral representa un arma de doble filo, ya que el Ejecutivo abre inicialmente la mano para luego apretar con nuevas imposiciones.

Es verdad que, con 60 euros y sin multa, cualquier propietario podrá en unos días regularizar todo inmueble que hasta ahora figuraba fuera del catastro y, por tanto, no se pagaba ni un euro por él, pero también supone, en la práctica, la salida de nuevos metros cuadrados por los que ese propietario deberá declarar en el futuro a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

El Catastro irá diciendo dónde y cuándo se revisan los datos inmobiliarios, con el objetivo de que el proceso esté completado antes de que acabe 2016. Además se permite determinar nuevos valores para los inmuebles que cuenten con “construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva general” en aquellos municipios donde no haya habido ninguna revisión desde 2006, tal y como recoge el proyecto de ley de medidas tributarias presentado por el Gobierno.

Proyecto que precisa que la actualización del valor de loa inmuebles deberá realizarse diferenciando el valor del suelo del de la construcción; se fijan los coeficientes aplicables a los precios de adquisición y amortizaciones que irán desde los 2,2946 de los bienes anteriores a 1984 hasta el 1 de los de 2012.

También se introducen cambios en los tributos locales, excluyendo de la exención del IBI a los inmuebles de Patrimonio Histórico objeto de una explotación económica carente de interés general, y creando una bonificación para que los ayuntamientos que lo deseen puedan continuar beneficiando fiscalmente a dichos edificios.

Asimismo, se propone que estén exentos de IBI los edificios históricos protegidos donde se realice una actividad económica pero que sean de propiedad del estado, las comunidades autónomas, los ayuntamientos y los organismos autónomos del Estado o entidades de derechos público análogo a las comunidades y los ayuntamientos.

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