La reclamación de los accionistas del Popular pasará por probar el consentimiento por error-vicio

El consentimiento por error-vicio se encuentra regulado en los Arts.1262 a 1269 del Código Civil, y también se habrán de analizar los informes de la CNMV y del Banco España

Ya son más de 300.000 accionistas los que han perdido su inversión, ahorros y capital por la valoración de cotización de la acción del Popular en la transmisión al Banco Santander.

A raíz de la adquisición del Banco Popular por el Banco Santander se ha causado un perjuicio a cerca de 305.000 accionistas que han perdido su inversión, ahorros y capital por la valoración de cotización de la acción del Popular en la transmisión. Las acciones de la entidad han sido objeto de una amortización a valor cero. En este sentido, la pregunta que se hacen todos los accionistas es si existen los requisitos legales para poder demandar al fin de recuperar el dinero perdido.

El procedimiento legal en este tipo de reclamaciones se basa en nuestro Código Civil; en concreto, en el consentimiento por error-vicio, que se encuentra regulado en los Arts.1262 a 1269 del Código Civil. Si los afectados ofrecen la prueba del consentimiento, podrán obtener la declaración de la nulidad de la orden de compra y la consiguiente devolución de las cantidades abonadas para adquirir el producto. Además, habrá también que recurrir a los incumplimientos de nuestro Ordenamiento Jurídico en lo tocante a los cuestionarios de idoneidad, la Directiva Europea sobre los Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID) y otros, que las Entidades Bancarias han llevado a cabo en muchas ocasiones.

«Dado que existen vías legales para la reclamación, los afectados ya están solicitando servicios de asesoría jurídica para la elaboración de los correspondientes burofaxes e incluso Diligencias Preliminares en orden de recabar toda la documentación necesaria para la futura demanda a fin que se les indemnice del perjuicio causado», afirma Fernando Sanahuja, socio fundador de Sanahuja Miranda Abogados.

El caso se remonta al mes de junio de 2016, cuando el Banco Popular anunció una operación de ampliación de capital social de 2.500 millones de euros para consolidar su solvencia. Fue en aquel momento en el que muchos ciudadanos, tras una campaña de promoción por parte de la misma entidad, decidieron invertir su dinero en acciones que adquirieron a 1,25 euros. En este caso, además se da la «circunstancia» de que muchos de los accionistas adscritos a dicha última ampliación de capital no financiaron la compra con fondos propios sino financiados mediante préstamos de la propia entidad, que vía subrogación, el nuevo adquirente Banco Santander se encargará de pasar al cobro de forma puntual.

Así, en la venta de dicho producto, que en derecho bancario se define como producto complejo, por la vía legal habría que demostrar que el Banco Popular incurrió en un incumplimiento de los deberes de información sobre las características del producto que ofrecía y de su solvencia, es decir, de la situación real económica (por ejemplo, las cuentas anuales) en que se encontraba la entidad bancaria. Demostrado este incumplimiento; que todavía tardará un tiempo en quedar plenamente acreditado a los efectos legales y jurídicos (informe Comisión Nacional del Mercado de Valores y Banco España, entre otras), el consentimiento por parte de los afectados resultará viciado por error, dado que el producto y solvencia y situación económica real «garantizada» no eran tales, y, de haberlo conocido los afectados en el momento previo a la compra, nunca lo habrían contratado.

Así, la campaña de promoción realizada en sus oficinas y en otros canales no fue ni diligente ni respetó el deber de información existente para salvaguardar los intereses de los adquirientes. De hecho, como ocurrió en otros supuestos similares como el de Bankia, la realidad ha demostrado que los informes de Auditoría y los balances de la propia compañía no eran un fiel reflejo de la situación financiera de la sociedad.

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