«Es algo que no contemplamos porque no pensamos llegar a la vía judicial en la mayoría de los casos». Ese es el sentir generalizado de los bancos con la resolución de las cláusulas suelo para ejecutar las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del pasado mes de diciembre, que declaraba la retroactividad total de estas cláusulas y el reintegro de los intereses cobrados de más.
Las entidades esperan, en este asunto, no tener que afrontar los aproximadamente 2.500 millones de euros que han provisionado al cierre del ejercicio 2016 para hacer frente a esta devolución, por llegar a acuerdos con los clientes o porque éstos ni siquiera pidan el reintegro.
Una cantidad, la provisionada por la banca, que queda muy por debajo de aquellos 7.500 millones de euros barajados en un principio ante la eventual retroactividad de las cláusulas, y también de los 4.000 que barajaba el Banco de España cuando el TJUE sentenciaba sobre la retroactividad total de estas cláusulas.
En esas aportaciones realizadas por los bancos no se incluyen las costas judiciales. Un coste de unos 500 millones de euros -aproximadamente el 20% del importe de los intereses a reintegrar- que los bancos evitarán pagar si, finalmente, fueran condenados por un juez tras no llegarse a un acuerdo extrajudicial.
En el caso de que un cliente afectado rechazara la oferta extrajudicial de la entidad financiera, esta solo sería condenada en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada por el banco.
Algunos juristas lo tienen claro. Con el decreto se ha intentando evitar pleitos y ahorrar costas a la banca. No han obligado a la banca a proporcionar soluciones, han obligado a los consumidores a aceptar un procedimiento que diseñará e impondrá la banca y por el camino han ahorrado unas posibles costas a las entidades bancarias.
La sentencia del TJUE sobre retroactividad total tampoco parece que pueda tener mucho recorrido en pleitos sobre cláusulas suelo ya finalizados por sentencia firme. El principio de cosa juzgada prevalecerá y no habrá nada que hacer, estiman los expertos.
En esos litigios, la mayoría de las Audiencias Provinciales consideraban que no había lugar a la imposición de costas, al tratarse de una estimación parcial y no total, al tratarse de intereses cobrados de más desde el 9 de mayo de 2013. Otro asunto es ver qué sucede con las costas en procesos sobre cláusulas suelo pendientes en cualquier instancia. Aquí la jurisprudencia es dispar.