Una juez se apresura a condenar al Sabadell por la retroactividad de las cláusulas suelo

Ni un minuto ha tardado la magistrada titular del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, Carolina Serrano, en aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la nulidad de las cláusulas suelo hipotecarias.

La sentencia que no es firme, declara, fundamentándose en las características del contrato bancario suscrito y en la mencionada resolución de Luxemburgo la nulidad de dicha cláusula, condenando a la entidad bancaria, el Banco de Sabadell, a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas, que deberán ser incrementadas en el interés legal desde cada cobro indebido y hasta la fecha de la presente sentencia y desde esta hasta el completo pago, en total cerca de 15.000 euros, imponiendo a la parte demandada las tasas judiciales.

La magistrada considera que evidentemente la limitación fijada por el Tribunal Supremo «no resulta compatible con el Derecho Europeo».

Se da la circunstancia que el condenado a devolver lo cobrado de más por la aplicación abusiva de las cláusulas suelo ha sido el Banco Sabadell. La entidad que se aferra, como un clavo ardiendo, a la tesis de que estas cláusulas son transparentes y conocidas plenamente, con todas las consecuencias, por los clientes. A la vista de la sentencia, la jueza asturiana no está en absoluto de acuerdo con los postulados defendidos por la entidad financiera presidida por José Oliu.

Para evitar lo inevitable, que los clientes demandaran al Sabadell, la entidad vallesano lleva un año tratando de que estos firmen un nuevo contrato, cambiando la hipoteca variable a fija, y, sobre todo, introduciendo una cláusula por la que renuncian a cualquier reclamación pasada y futura.

A la vista de estos nuevos contratos, el banco ofrece unilateralmente un 2,6%, apenas 0,4 puntos menos que el tipo actual de la cláusula suelo, cuando según el precio del euríbor, en negativo actualmente, este cliente debería estar sobre el 0,6%. Es decir más de dos puntos por encima de lo que debería pagar el cliente con el euríbor actual negativo.

O sea, que el Sabadell negocia dos puntos por encima de lo que tenía pactado si no hubiera cláusula suelo, y reconoce implícitamente la revisión de unas cláusulas legales, transparentes y no afectadas por la sentencia.

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