Nueva jurisprudencia, la dictada por el Tribunal Supremo, en relación a las cantidades adelantadas por los socios cooperativistas de un promoción de viviendas. En este caso, una sentencia de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha venido a confirmar la condena de la entidad bancaria Caja Rural de Burgos a devolver el dinero anticipado por los socios de una cooperativa de viviendas que no se llegaron a construir.
La Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad que se negó a devolver el dinero entregado por los cooperativistas al haberse ingresado en cuentas distintas a la señalada en el contrato de afianzamiento.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Orduña Moreno, declara que las cantidades objeto de protección son todas las que fueron anticipadas por el comprador mediante ingreso en una cuenta bancaria independientemente de que sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor y la entidad bancaria.
La Sala mantiene así la interpretación mantenida en sus últimas resoluciones en relación con la Ley 57/1968 sobre el carácter tuitivo e imperativo de esta ley, que se impone sobre la reglamentación contractual realizada y recuerda el carácter esencial de la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores de viviendas, esencialidad que faculta al comprador para resolver el contrato e impide al vendedor resolverlo por impago del comprador.
Esta sentencia está en línea con la dictada hace un par de años cuando el Supremo puso en solfa las prácticas de las aseguradoras con las cantidades adelantadas por los cooperativistas por viviendas que finalmente no se construyeron. Esa sentencia anulaba una anterior que desestimaba la demanda de los cooperativistas.
Unos 70.000 euros por cooperativista que, de no recibir el dinero de las aseguradoras, tienen el respaldo de la ley que para que sean las entidades financieras las que aporten el dinero, ya que tienen la obligación de controlar las cuentas especiales que se abren para depositar el dinero entregado y que no puede destinarse a ningún uso distinto al de la promoción. Pero antes de la apertura de las cuentas tienen que cerciorarse de que existe el seguro o aval de las cantidades entregadas a cuenta que fija la ley.