Durante todo el periodo que duró la burbuja inmobiliaria en España no fueron pocos los que creyeron ver la existencia de tasaciones sobrevaloradas realizadas, en connivencia entre tasadores y entidades financieras, para fijar el precio de venta de un inmueble. Lo que no se conocía tanto es otro tipo de prácticas en las que la tasadora se la juega a la entidad financiera en esta materia.
Así ha sucedido en Baleares, donde la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un litigio en el que se ventilaba la responsabilidad de la tasadora Tasvalor frente a Caixa Rural de Baleares (hoy Cajamar), por los perjuicios derivados de una sobretasación de varios inmuebles, realizada a mediados de la pasada década, sobre los que se constituyeron hipotecas en garantía de sendos préstamos, resultando que el valor asignado en su momento a cada uno de los inmuebles en los trámites previos a la concesión de los préstamos fue muy superior al valor de mercado que los mismos inmuebles en aquella época.
Considera el Supremo que la responsabilidad de la tasadora frente al banco era contractual (y no extracontractual como había apreciado el Juzgado), habida cuenta de la existencia de un convenio de colaboración entre Tasvalor y la entidad de financiera, que debía entenderse vigente en la fecha de los hechos a tenor de los actos expresos, inequívocos y concluyentes de las partes contratantes.
Y que, por tanto, el perjuicio para el banco no era latente sino real, consistente en la diferencia entre la situación patrimonial de la entidad a consecuencia de la sobrevaloración de los inmuebles hipotecados y la que habría tenido de no haber mediado esta,
Finalmente, se estima en la sentencia que existía una indudable relación de causalidad entre la conducta de la tasadora y dicho resultado dañoso, al que, no obstante, también había contribuido causalmente la conducta infiel y delictiva del director de una oficina de la entonces Caixa Rural, que había gestionado los préstamos, razón por la que debía reducirse la indemnización a cargo de la tasadora y su aseguradora a un 25 % del total.
Por todo ello, el Supremo desestima el recurso de apelación interpuesto por la tasadora y su aseguradora, confirmando que la responsabilidad civil fue correctamente calificada de contractual. Ya que, aunque formalmente los servicios los pagara el cliente, materialmente la tasadora actuaba en el marco del convenio que tenía con Caixa Rural, del que se derivaban recíprocos beneficios para ambas entidades. De esta manera, la relación de confianza, decisiva para el juicio de responsabilidad, se establecía entre Tasvalor y Caixa Rural y no entre Tasvalor y los solicitantes de los préstamos hipotecarios.
Remacha la sentencia señalando que la existencia de una trama, en la que los préstamos se solicitaban por unas personas distintas de las que recibían el dinero, contribuyó a que fueran ilusorias la posibilidades reales del banco de poder resarcirse de los deudores en la parte no cubierta por el valor real de los bienes. Y que, por tanto, no cabe negar el nexo causal residenciado en el dato de que, si se hubieran ajustado las tasaciones al valor verdadero, el importe de los préstamos no habría superado este valor.
Por el contrario, la sentencia estima en parte el recurso del banco demandante en lo atinente a la apreciación de la incidencia causal de los distintos agentes, concluyendo que resulta desproporcionado cifrar la contribución del empleado de Caixa Rural en el 75 %, y limitar la responsabilidad de las demandadas al 25 % restante, porque el encargo de las tasaciones por el director de la oficina que había ideado la trama no eximía a Tasvalor y al profesional a su servicio de realizarlas correctamente, siendo en suma más ajustado distribuir la responsabilidad al 50 % entre el banco y la sociedad de tasación.