Madrid. La Comisión Ejecutiva del Banco de España ha concluido hoy el proceso de aprobación formal de los planes que las entidades o grupos de entidades de crédito presentaron antes del 31 de marzo para el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2012 de saneamiento del sector financiero, que establece exigencias adicionales de provisiones y capital en relación con los activos vinculados a la actividad inmobiliaria.
En conjunto, las entidades han comunicado unas necesidades adicionales de provisiones por importe de 29.077 millones de euros y unas mayores exigencias de “capital principal” de 15.573 millones de euros, después de los saneamientos extraordinarios por 9.192 millones ya efectuados anticipadamente al cierre de 2011.
De la información recibida se concluye que 90 entidades tienen a 31 de marzo de 2012 completamente cubiertas las exigencias del citado RD-L. Las 45 entidades restantes han comunicado al Banco de España los planes para cumplir en el plazo previsto. Entre ellas hay 2 entidades, Caja 3 y CEISS, que han planteado su intención de participar en procesos de integración con otras 2 entidades, Ibercaja e Unicaja, respectivamente, para cumplir con las nuevas exigencias.
Además, otras tres entidades están controladas por el FROB –Banco de Valencia, Catalunya Banc y NCG Banco–, y su saneamiento se realizará mediante la entrada de nuevos accionistas a través de un proceso de venta que concretará el propio FROB, según dispone el RD-L 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. En el caso de las dos primeras entidades citadas, el proceso se ha puesto en marcha la semana pasada.
En los planes presentados también se informa de otras cinco operaciones de adquisición o fusión en las que participan once entidades, que se encuentran en distintas fases de tramitación. Asimismo, doce cooperativas de crédito pueden participar en algún proceso de esta naturaleza según sus propósitos actuales, sin perjuicio de que han informado de sus planes de cumplimiento de manera individual.
La cifra global de nuevas provisiones va a ser parcialmente cubierta mediante el uso de 3.917 millones de euros de provisiones genéricas. El resto del saneamiento se realizará con cargo a la cuenta de resultados y, en el caso de integraciones, la parte correspondiente a los activos de las entidades que tengan la condición de “adquiridas”, con cargo a patrimonio neto, por aplicación de la normativa contable de fusiones.
Las nuevas exigencias deberán cubrirse a lo largo de 2012, con la excepción, en su caso, de aquellas entidades que durante este año lleven a cabo procesos de integración de acuerdo con los requisitos del artículo 2 del RD-L, que tendrán de plazo 12 meses desde la autorización de la fusión.
Los planes presentados también muestran que todas las entidades pueden cumplir con sus requerimientos de “capital principal” en la fecha prevista, incluyendo el recargo especial de capital para riesgo inmobiliario introducido por la nueva normativa. El cumplimiento se alcanzará mediante las aportaciones de capital estimadas en unos 12.500 millones y por retención de resultados. Además, muchas entidades cuentan con holgura suficiente de capital principal. En algún caso, dichos planes incluyen medidas de colocación de capital a terceros que conllevan que el umbral de “capital principal” exigido legalmente se reduzca desde el actual 10% hasta el ratio general del 8%.
Este último hito en el proceso de reforma financiera iniciado en 2009 supone un paso muy importante y un esfuerzo añadido para las entidades españolas, que experimentarán en sus cuentas de resultados el impacto del saneamiento extraordinario exigido, lo que se traducirá en una reducción de beneficios y en la posibilidad de que, en algunos casos, se lleguen a registrar pérdidas durante 2012.
La parte positiva de este esfuerzo será que las entidades estarán en una situación más favorable de cara al futuro, porque el elevado grado de cobertura de los riesgos inmobiliarios que se alcanzará, incluso para la inversión de carácter normal, liberará en los próximos años a sus cuentas de resultados de esfuerzos inusuales en relación con estos riesgos, y se reforzará su situación patrimonial y la confianza externa en su solvencia.
Cabe recordar también que, de acuerdo con el RD-L 2/2012, el impacto en las cuentas de resultados de 2012 del saneamiento extraordinario exigido para el riesgo inmobiliario no afectará al derecho a recibir, por los titulares de participaciones preferentes u obligaciones convertibles, la remuneración contractual prevista, que podría diferirse en el caso de que la entidad no cuente con beneficios o reservas distribuibles suficientes o en caso de déficit de recursos propios.
En resumen, en la mayor parte de las entidades el saneamiento derivado del nuevo Real Decreto–Ley se ha realizado ya o se realizará sin grandes dificultades merced a su sólida situación de solvencia y rentabilidad. En otros casos, según los planes presentados, el cumplimiento de las nuevas obligaciones de saneamiento y recapitalización está previsto de manera más ajustada, pero con razonables posibilidades de poder afrontarse.
En estos casos, el Banco de España además de intensificar la vigilancia del cumplimiento de los planes, ha exigido medidas adicionales a las inicialmente propuestas y otras medidas de contingencia para corregir desviaciones y asegurar el cumplimiento en la fecha prevista, en el caso de que se pudieran producir alteraciones en las previsiones efectuadas.
No obstante, conviene señalar que si se diese el caso de que alguna entidad, debido al importante esfuerzo de saneamiento y recapitalización exigido por el RD-L 2/2012, finalmente no lograse alcanzar el nivel de “capital principal” exigido por la normativa española, en solitario o participando en una operación de integración con otra entidad, siempre podrá solicitar al FROB las ayudas previstas en el RD-L 9/2009.