El Banco Santander se adhiere al Código de Buenas Prácticas

Madrid. Banco Santander ha decidido adherirse al Código de Buenas Prácticas aprobado por el Gobierno el viernes pasado y que se incluye como anexo al Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos publicado en el BOE el pasado 10 de marzo. Dicha norma establece la adhesión voluntaria de las entidades financieras al Código con el fin de aliviar la situación económica y social de las familias que se encuentran dentro del denominado umbral de exclusión.

Adicionalmente, Banco Santander mantiene la iniciativa que lanzó a finales de julio del año pasado. Ésta consiste en otorgar una moratoria del pago de capital durante tres años, sin modificar las condiciones financieras y permitiendo el alargamiento del plazo, a aquellas familias que hayan visto reducidos sus ingresos o en las que uno de los miembros esté en paro. Estos límites se están aplicando con flexibilidad y el banco facilita estas ventajas a todos los clientes con hipoteca que cumplan estos requisitos.

La moratoria hipotecaria de Banco Santander ha beneficiado ya a 9.820 familias por un importe total de 1.634 millones de euros. Como consecuencia, las cuotas mensuales de su hipoteca se han rebajado en media un 48%.

El Código de Buenas Prácticas establece un esquema para reestructurar la deuda hipotecaria de aquellas familias que se encuentren en situación económica extrema y no puedan hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda habitual. Esta medida afecta, en concreto, a aquellas familias que tengan en paro a todos los miembros que convivan en la misma vivienda y cuya cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos percibidos por los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo hogar. Para beneficiarse de las medidas que contempla dicho Código es necesario cumplir otros requisitos, como no tener otros bienes o derechos patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.

El Código de Buenas Prácticas contempla tres fases de actuación. La primera destinada a reestructurar la deuda, de manera que sea viable el pago de la deuda hipotecaria estableciendo medidas como la carencia en la amortización del capital durante cuatro años, periodo en el que el tipo de interés será del Euribor +0,25 puntos, y ampliando el plazo de amortización hasta un máximo de 40 años.

Si después de estas medidas la cuota resultante a pagar fuera superior al 60% de los ingresos con que cuenta la unidad familiar, las entidades financieras podrían asumir una quita de parte del capital pendiente de pago. Si aun así la familia no puede hacer frente al pago de la cuota, se establece la dación de la vivienda como forma de cancelación de la deuda con el banco, si bien dicha familia podrá continuar habitando la vivienda en régimen de alquiler por dos años.

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