martes, 8 julio 2025
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Canarias ajusta el reglamento de instalaciones de parques eólicos al decreto del Estado

El Gobierno de Canarias ha remitido al Consejo Consultivo el proyecto de decreto por el que se modifica parcialmente el Decreto 6/2015 que aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A través de este proyecto de modificación se cumple con el acuerdo político suscrito en noviembre de 2015 entre el Gobierno de Canarias y representantes del Gobierno del Estado para consensuar la redacción del contenido del Decreto 6/2015 y resolver las principales discrepancias mantenidas entre ambas administraciones públicas a este respecto.

Al mismo tiempo, se da seguridad jurídica a la norma dictada por el Ejecutivo autonómico en el ejercicio de sus competencias y se contribuye a establecer un escenario más propicio para la penetración de las renovables en los sistemas eléctricos insulares.

Antes de su presentación en el Consejo de Gobierno, el proyecto de modificación del Decreto 6/2015 fue abierto a información pública en abril de este año, dando un plazo de veinte días hábiles para que cualquier persona física o jurídica pueda hacer valer los intereses que pudieran verse afectados por la aprobación de dicho proyecto normativo.

En concreto, el proyecto de decreto incluye modificaciones en cinco artículos relacionados con los objetivos de la potencia eólica; las instalaciones de autoconsumo; la eficiencia energética y la calidad de la energía; las protecciones eléctricas; y los sistemas de gestión telemática.

En este sentido, desde el Gobierno de Canarias se asegura que, aunque los cambios que se introducen con el nuevo decreto no son sustanciales, permiten adecuar la normativa canaria al criterio del Estado, dotando de mayor garantía jurídica a los operadores.

El Decreto 6/ 2015 de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación de parques eólicos en Canarias, entró en vigor en febrero de 2015, eliminando el sistema de concurso de asignación de potencia como forma de acceder a la autorización administrativa.

Sin embargo, el Estado consideró que el contenido de algunos de sus preceptos vulneraba el orden constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, establecido en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico por lo que interpuso un requerimiento, que fue desestimado en acuerdo de Gobierno durante el mes de abril de 2015. Posteriormente la Abogacía del Estado interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justifica de Canarias contra el Decreto 6/ 2015.

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