lunes, 11 diciembre 2023
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Andalucía convalida el decreto que permite aumentar hasta un 20% la edificabilidad de los hoteles

El Parlamento de Andalucía ha convalidado este miércoles el Decreto-Ley 14/2021 por el que se disponen medidas de incentivos para la renovación y modernización de los establecimientos hoteleros de Andalucía.

«El objetivo es propiciar la renovación y modernización de nuestra planta de alojamientos para facilitar la reactivación del turismo y, al mismo tiempo, fomentar la inversión empresarial en la mejora de los establecimientos», ha subrayado el vicepresidente de la Junta de Andalucía y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín.

En su intervención, ha justificado este decreto por la elevada edad media de los establecimientos y por bajo número de hoteles de alta categoría, «necesitamos obras de adaptación para ser más competitivos».

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Además, ha recordado Marín que esta iniciativa responde a una demanda del sector hotelero y que se ha implantado en otras comunidades como Canarias, Baleares o Murcia, donde ha tenido un gran impacto en la reactivación económica.

El Decreto-Ley establece que, con carácter general, se podrá incrementar hasta un 15% la edificabilidad y la ocupación en las parcelas donde exista un establecimiento turístico.

En determinados supuestos, este porcentaje podrá ser del 20% para incentivar actuaciones de recalificación que permitan que los establecimientos adaptarse a las categorías superiores y adquisición del calificativo Gran Lujo en los casos de hoteles y hoteles-apartamentos, siempre que se modifique el planeamiento urbanístico correspondiente.

Se podrán acoger a este decreto-ley los establecimientos de alojamiento turístico que se hallen legalmente edificados en suelo urbano e inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Se incluyen establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos, campamentos de turismo, casas rurales y complejos turísticos rurales.

Marín ha explicado que si el incremento de edificabilidad necesario comporta más de un 10% del aprovechamiento objetivo superior, será necesario modificar la ordenación urbanística del instrumento de planeamiento.

La norma tiene un tiempo limitado de tres años en los que se tienen que hacer todos los procesos administrativos y obtener todas las licencias precisas, aunque las obras podrán exceder de ese plazo.

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