sábado, 21 febrero 2026
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El TSJ del País Vasco ratifica el régimen de distancias entre hoteles en el Casco Viejo de Bilbao

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso interpuesto por la Autoridad Vasca de la Competencia en relación a la regulación de la Hostelería en el ámbito del PER del Casco Viejo. Esta regulación se aprobó en el Pleno el 30 de junio de 2016.

En aras a preservar la calidad ambiental y el entorno urbano del Casco Viejo, el Ayuntamiento de Bilbao consideró necesario la intervención municipal. De ahí el esfuerzo por actualizar la regulación urbanística de los usos que puedan poner en cuestión su evolución sostenible y equilibrada.

El Plan Especial de Rehabilitación (PER) del Casco Viejo aprobado en junio de 2016 establece una nueva regulación de usos urbanísticos. Parte de la delimitación de cinco zonas y ciertos espacios singulares y corredores comerciales, determinando unos usos sujetos a regulación de distancia resultado de la intensidad constatada.

Estas restricciones afectan a los establecimientos de hostelería (a ciertos grupos, ya que no están sujetos a distancia los locales sin consumo de alcohol y los restaurantes sin barra), así como a las entidades de crédito y agencias de seguros, actividades de juego y recreativas y comercios de alimentación en régimen de autoservicio.

La Autoridad Vasca de la Competencia interpuso un recurso en el contencioso administrativo, basándose fundamentalmente en que la normativa impugnada y en concreto las restricciones territoriales y los límites de distancia mínima para el establecimiento de actividades económicas, es contraria a las disposiciones sobre libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, que proclama el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Directiva de Servicios, así como la Constitución y otras normas estatales.

De esta manera, la sentencia del TSJPV, ratifica la decisión del Ayuntamiento considerando que las restricciones a los establecimientos de hostelería -en orden a la protección del entorno urbano y el medio ambiente-, son conformes a derecho: están justificadas por no ser discriminatorias, por concurrir una razón imperiosa de interés general y ser proporcionadas, habiendo cumplido el Ayuntamiento con la debida notificación a la Comisión Europea de la aprobación inicial de la norma.

Por lo que, se rechaza la argumentación que realiza la Autoridad Vasca de la Competencia relativa a que la limitación soportada en el régimen de distancia tenga exclusivamente una naturaleza económica.

En cambio, en la parte de las distancias impuestas en el resto de los usos comerciales regulados (entidades de crédito, seguros, entidades de juego y recreativas y comercios de alimentación en régimen de autoservicio), el TSJPV realiza una conclusión diferente a la de la Hostelería. Considera que se debe anular esta regulación de distancias por entender que la justificación contenida en la memoria es insuficiente de acuerdo a la normativa aplicable en materia de libre competencia.

El alcance de la sentencia en lo que a anulación del régimen de distancias se refiere, una vez sea firme, afectaría exclusivamente a los usos de las entidades de crédito y seguros y los comercios de alimentación en régimen de autoservicio en el Casco Viejo.

Precisamente es necesario concretar que las actividades de juego y recreativas, el régimen de distancias previsto en el PER es menos restrictivo que el establecido en el Reglamento General de Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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