La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga) contra el decreto de la Xunta por el que se regula el uso de viviendas y apartamentos turísticos.
Los magistrados del alto tribunal gallego entienden ajustados a derechos cada uno de los artículos de la regulación autonómica sobre los que la Asociación centra su impugnación. De esta manera, entiende la Sala que el decreto no «vulnera el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia en el sector de los servicios de alojamiento», como la recurrente había denunciado.
Aviturga, que ha sido condenada a abonar 1.500 euros derivados de las costas del proceso, denunció que el decreto vulnera el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia en el sector de los servicios de alojamiento. Sostiene que es contrario a la normativa comunitaria que establece el principio de libertad de empresa y la de garantía de la unidad de mercado, que establecen que cualquier limitación a la prestación de los servicios de alojamiento debe estar motivada por una razón de interés general.
La asociación también denunció que los aspectos del decreto denunciados suponen «una elevación injustificada de los costes de entrada en el mercado de los servicios de alojamiento que desalienta a la participación».
Así, después de referir que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) interpretó que sí había vulneración de derechos, los empresarios solicitaron la supresión de los límites del número y tiempo de alquiler de habitaciones y estancias, así como la posibilidad de que los ayuntamientos impongan restricciones al sector.
«Si atendemos a la literalidad de la disposición que atribuye la posibilidad de limitación a los ayuntamientos, de conformidad con sus competencias, tanto en materia de urbanismo como de garantizar la convivencia, y también la necesidad de limitar las molestias causadas a los residentes, el precepto no infringe la libertad de empresa sino que impone límites que entran dentro del marco de protección de un interés general que ha de prevalecer», sostiene el tribunal.
Subraya la sentencia que «la conclusión de que tanto los apartamentos como las viviendas han de reunir las condiciones para su utilización inmediata, ninguna de las condiciones exigidas -que se discriminan en función de su categoría- resulta desproporcionada, sino que inciden en las condiciones que han de reunir para su uso por lo que no pueden entenderse desproporcionada».