El Supremo y los turnos de apartamentos a tiempo compartido

La propiedad de un inmueble a tiempo compartido, un modelo anglosajón –el conocido time sharing– no es una práctica muy común entre los españoles, pero sí entre los turistas extranjeros que ven en este tipo de propiedad a tiempo parcial la mejor solución para pasar sus vacaciones.

Y, en los últimos años, han sido numerosas las sentencias de los tribunales en relación a litigios relacionados con aspectos contractuales de este peculiar tipo de propiedad, especialmente por la delimitación exacta y precisa de los plazos de ocupación del inmueble.

Al final, si la gestión del control de dicha ocupación no se lleva a rajatabla y de manera rigurosa, pasa lo que pasa. Que dos o más copropietarios de la misma vivienda pueden presentarse a disfrutar de su casa los mismos días, con el engorro que eso puede suponer.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha salido al paso de esta situación y ha fijado doctrina sobre el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico al existir sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Salas Carceller y que ha contado con el voto particular de uno de los magistrados, declara que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto decreta su nulidad.

En el caso planteado se pretendía la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en el que se fijaba un derecho de uso sobre dos turnos turísticos.

Mientras que el juez de primera instancia declaró la nulidad del contrato por falta de información y por indeterminación del objeto al no figurar los datos concretos de los inmuebles, ni los turnos, ni temporadas en las que se podía disfrutar, la Audiencia Provincial desestimó la demanda al entender que lo que se transmitía no era un derecho real sobre un inmueble específico, sino un derecho de uso sobre cualquiera de entre un conjunto, por un número concreto de días.

En el análisis del contrato, la Sala considera que además de omitirse datos como los de la escritura reguladora del régimen, los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la naturaleza jurídica (real o personal) del derecho que se transmite, el contrato adolece de falta de objeto e incumple la norma según la cual ha de determinarse el alojamiento sobre el que recae, norma cuya consecuencia prevista legalmente es la nulidad.

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