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Plan de ahorro energético: ¿Cómo afecta a los establecimientos y qué multas conlleva incumplirlo?

Algunos espacios estarán exentos de cumplir las medidas si justifican la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o disponen de una normativa específica que así lo determine.

Incumplir la nueva normativa puede sancionarse con multas que van desde los 60.000 euros hasta los 100 millones de euros.

El nuevo plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno busca reducir el consumo y paliar los efectos provocados por la crisis gasística que está viviendo toda Europa.

Entre las nuevas medidas destaca el límite en las temperaturas de calefacción y aire acondicionado o la obligación de mantener las puertas de los establecimientos cerradas para evitar que el frío o el calor se escape. A su vez, los escaparates y edificios públicos desocupados tendrán que apagarse a partir de las 22:00 horas.

Legálitas repasa las medidas más importantes de esta normativa, cómo afecta a los establecimientos y empresarios y cuáles son las sanciones por incumplirla.

¿Se trata de una norma estatal o cada comunidad autónoma puede establecer sus propias disposiciones?

Legálitas explica que la norma es un real decreto-ley, por lo que todas las comunidades autónomas deberán cumplir con las disposiciones recogidas en el plan de ahorro energético. De esta manera, las nuevas medidas deben ser adoptadas en un plazo máximo de una semana desde su publicación en el BOE.

¿Qué espacios y establecimientos deben cumplir estas medidas? ¿Hay excepciones?

Las medidas se aplicarán en edificios públicos, locales comerciales y hosteleros, grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y zonas comunes de los hoteles. En estos lugares se limita a 27 grados la temperatura del aire acondicionado en verano y a 19 grados la temperatura de la calefacción en invierno.

Legálitas recuerda que el Ministerio de Transición Ecológica ha aclarado que habrá lugares exentos de algunas medidas, siempre y cuando justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo determine. Este es el caso de los hospitales, centros de formación, peluquerías, gimnasios, medios de transporte (aviones, trenes y barcos), cocinas de restaurantes o habitaciones de hotel, entre otros. Además, deberá existir una separación física entre el inmueble y los locales contiguos que sí estén obligados a mantener las condiciones citadas.

¿Qué mecanismos de control se han establecido para que empresarios y comerciantes respeten la normativa?

No se ha establecido ningún mecanismo de control específico, por lo tanto, serán los propios agentes de la autoridad los encargados de revisar el cumplimiento, denunciar los hechos en caso de infracción y elevar al organismo competente para iniciar el correspondiente expediente sancionador.

¿Y si una institución o comercio se niega a cumplir el plan de ahorro energético?

Puede haber comercios, empresas o comunidades autónomas que se nieguen a acatar la normativa. A este respecto, Legálitas indica que toda ley establece una serie de consecuencias por incumplimiento y, en este caso, las obligaciones se remiten al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y al régimen sancionador establecido en los artículos del 30 al 38 de la Ley 21/1992, de 15 de julio, de Industria.

De esta forma, si un comercio o Comunidad Autónoma infringe alguna norma, será el organismo sancionador el que regule o gradúe la infracción cometida.

¿Cuáles son las sanciones o multas por no cumplir el plan de ahorro energético?

La Ley de Industria anteriormente mencionada establece que las infracciones podrán dividirse en leves (multas de hasta 60.000 euros), graves (hasta 6.000.000 de euros) o muy graves (hasta 100 millones de euros).

Se consideran como leves la desobediencia a los requerimientos o medidas cautelares formuladas por la autoridad competente, la falta de colaboración con la Administración o la ocultación de información en las labores de inspección. Por su parte, ocultar o alterar datos, expedir certificados o informes que no se ajusten a la realidad o quebrantar los dictámenes de las autoridades, serán infracciones graves.

Para que una acción se considere como muy grave tiene que tratarse de un incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial, siempre que ocasionen un riesgo severo o un daño para las personas, los objetos, la flora y fauna o el medioambiente.

¿En qué consisten los contratos de urgencia propuestos por el Gobierno?

Con el fin de realizar las obras de mejora energética en los edificios de la forma más rápida posible, las administraciones públicas podrán realizar contrataciones de urgencia. Legálitas expone que el objetivo es que todos los inmuebles cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto Ley en la mayor brevedad posible.

Para ello, se van a flexibilizar los contratos relativos a obras, suministros o servicios que deban realizar las entidades públicas. Este tipo de contratos estarán sometidos a rigurosos procedimientos para asegurar el principio de transparencia. Asimismo, deberán ejecutarse en un plazo inferior a un mes desde la fecha de formalización.

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