sábado, 19 abril 2025
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Oportunísima derogación del art. 28 de la Ley Hipotecaria

AMADEI se hace eco de que ayer salió publicada en el BOE la Ley 8/2021 de 2 de junio, de reforma la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Aprovechando esta Ley, el Gobierno ha derogado, por fin, el obsoleto artículo 28 de la Ley Hipotecaria que, desde tiempos inmemoriales, se había convertido en un dolor de muelas para las agencias inmobiliarias, dado que establece que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Se exceptúan las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos, esto es padres o hijos y cónyuges.

Con esta derogación, que entra en vigor en septiembre, según manifiesta el Secretario General y letrado de AMADEI, Jesús Manuel Martínez Caja, se evita la limitación de tener que esperar esos dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.

El Gobierno ha tenido cintura, prosigue Martínez Caja, al encajar esta medida en una ley que no tenía mucha relación, aprovechando la modificación de otros artículos de la Ley Hipotecaria, así como del Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil. Era una derogación que venía pidiéndose desde hace tiempo por todo el colectivo jurídico e inmobiliario.

La derogación del precepto es oportunísima en estos tiempos azotados por la pandemia, en el que las herencias se han multiplicado exponencialmente y salen al mercado de venta buena parte de los inmuebles heredados.

La medida viene dada, además, por cuanto que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas.

Otra modificación que atañe a las agencias es que se modifica asimismo el expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o personas con discapacidad en el sentido de que la intervención de abogado y procurador ya no será preceptiva en todos los casos en que la cuantía de la operación supere los 6.000 euros, sino solo cuando resulte necesario por razones de complejidad de la operación o existencia de intereses contrapuestos. Esta medida puede simplificar el trámite además de abaratarlo.

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