El Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Un quinto recurso sobre IRPH también se deliberará hoy pero presenta perfiles diferentes, por versar sobre una vivienda de protección oficial.
En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.
No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.
El fallo, que ha contado con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.
Tras la resolución del Alto Tribunal se han producido las primeras valoraciones, como la de la codirectora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, que señalaba que «a falta de leer la sentencia, el Tribunal Supremo da una vez más la espalda a los consumidores. No tenemos el texto y no podemos valorar adecuadamente, pero con lo que resalta la nota de prensa emitida por el Alto Tribunal, podemos decir que nos produce una absoluta decepción y estupor la decisión del Tribunal Supremo, que deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España».
«El Alto Tribunal, según la nota de prensa, aprecia que existe falta de transparencia en los casos que ha seguido pero no considera la cláusula abusiva. Nos falta examinar la sentencia para poder pronunciarnos sobre cuáles han sido los elementos que ha tenido en cuenta el Supremo para considerar que la cláusula no es abusiva», apostillaba la portavoz de este portal.
Desde los bancos, que se juegan hasta 25.000 millones de euros en este asunto, entienden que la decisión del Supemo va en línea de lo estipulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aunque se mantiene una celebración contenida. La falta de transparencia no convierte en abusiva una cláusula, y al no haber abuso no puede declararse nula, para lo que la Justicia europea había previsto cambiar el índice IRPH de cajas por otro si ese fuera el caso.
Este fallo llega meses después de que el TJUE diera libertad a los jueces españoles para anular la referencia al IRPH siempre que hubiera abuso. En cambio, en esa misma decisión, de principios de marzo de 2020, también se hacía referencia a la transparencia.