viernes, 6 junio 2025
Newsletter
InicioEconomía y NegociosLegal y JudicialEl Gobierno amplía hasta...

El Gobierno amplía hasta enero la suspensión de desahuciar a familias vulnerables

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley sobre medidas sociales en defensa del empleo. En primer lugar, se incluye la extensión de determinadas medidas de «escudo social» de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad, que fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

De esta forma, con la aprobación de este Real Decreto-ley se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Esta medida favorece la posibilidad de actuación de los servicios sociales teniendo en cuenta que persiste una difícil situación para muchos hogares que pueden estar en riesgo de perder su vivienda y, todo ello, en sintonía con la extensión de otras medidas de protección social en el ámbito económico y laboral.

En segundo lugar, se extiende también hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-ley 11/2020.

Se trata de atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 30 de septiembre, actual fecha de finalización del referido plazo, y como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia. Es una medida que no afecta a los pequeños propietarios de vivienda.

Además, el nuevo Real Decreto-ley amplía hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

- Publicidad -

CONTENIDOS RELACIONADOS

El 75% de los compradores exige viviendas con certificación energética

La sostenibilidad se ha convertido en un criterio central para quienes...

Cómo están cambiando las oficinas en 2025 según Steelcase

El entorno laboral atraviesa una transformación profunda marcada por la irrupción...

Obsolescencia en oficinas en Madrid y Barcelona con 11 millones de metros en riesgo

La transformación del mercado inmobiliario de oficinas en España exige actuaciones...

El real estate apuesta por el branding para impulsar el modelo living

La expansión de nuevas fórmulas habitacionales como el build to rent,...

Falta de profesionales cualificados bloquea las reformas en España

La crisis de mano de obra cualificada se ha convertido en...

Riesgos estructurales por instalar piscinas portátiles sin evaluación técnica

Instalar piscinas portátiles sin evaluación técnica previa puede comprometer la seguridad...