InicioEconomía y NegociosLegal y JudicialEl Gobierno amplía hasta...

El Gobierno amplía hasta enero la suspensión de desahuciar a familias vulnerables

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley sobre medidas sociales en defensa del empleo. En primer lugar, se incluye la extensión de determinadas medidas de «escudo social» de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad, que fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

De esta forma, con la aprobación de este Real Decreto-ley se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Esta medida favorece la posibilidad de actuación de los servicios sociales teniendo en cuenta que persiste una difícil situación para muchos hogares que pueden estar en riesgo de perder su vivienda y, todo ello, en sintonía con la extensión de otras medidas de protección social en el ámbito económico y laboral.

En segundo lugar, se extiende también hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-ley 11/2020.

Se trata de atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 30 de septiembre, actual fecha de finalización del referido plazo, y como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia. Es una medida que no afecta a los pequeños propietarios de vivienda.

Además, el nuevo Real Decreto-ley amplía hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

Finsolutia e Hipoges refuerzan su negocio residencial con Aelca

La adquisición de Aelca por parte de Finsolutia e Hipoges refuerza...

La Semana de la Arquitectura abre 75 edificios en Madrid

La vivienda, el patrimonio construido y el urbanismo protagonizarán buena parte...

Casa 47 ofrece poca vivienda asequible frente a la demanda

El lanzamiento de Casa 47 ha reabierto el debate sobre la...

El precio de la vivienda rompe la relación entre salario y capacidad de compra

El precio de la vivienda está ampliando las diferencias territoriales en...

Herencias de vivienda en máximos: lo que pasa después de la escritura

España vivió en 2025 el mayor traspaso de vivienda por herencia...

Madrid inicia la regeneración urbana de la Colonia Puerto Chico

La regeneración urbana de la Colonia de Puerto Chico, en el...

ANEFHOP mide el coste financiero de la morosidad en el hormigón preparado

La morosidad afecta directamente a la liquidez y la competitividad de...

Lignum Tech instala 206 baños industrializados en Andorra la Vella

La construcción industrializada continúa ampliando su presencia en proyectos residenciales mediante...