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El TC declara inconstitucional la plusvalía municipal si es mayor que la ganancia

El Pleno del Tribunal constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Pedro González Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).

El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido: «En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española ha decidido «estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a).

A la espera de que se publique la sentencia en su totalidad, lo que el Alto Tribunal viene a certificar es la prohibición del carácter confiscatorio de este tributo y confirma lo obvio desde el sentido común: que aún cuando se haya obtenido una ganancia en la venta posterior del inmueble, si como consecuencia del impuesto se paga más que esa ganancia, ese resultado es inconstitucional.

Una vez conocida la letra pequeña de la sentencia, en cuanto al razonamiento que contenga sobre la regla de cálculo que se utiliza por los Ayuntamientos, se asentará lo que hasta ahora venía sucediendo, que se tribute más que lo que se ha ganado en la venta.

Tras esta sentencia, al legislador estatal no le va a quedar otra opción que cumplir con el mandato del Tribunal Constitucional en cuanto a llevar a cabo una nueva regulación de este impuesto, mandato que sí han cumplido las Haciendas Autonómicas.

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