El Ayuntamiento de Barcelona ha abierto diligencias preliminares por la vía administrativa de cuatro denuncias por acoso inmobiliario recogidas en el distrito de Ciutat Vella. En uno de los casos, el del edificio de la calle del Carme, 106, ya está en marcha el procedimiento administrativo para sancionar al propietario de la finca por impedir que las personas inquilinas puedan vivir de manera pacífica en su casa.
Se trata de un procedimiento administrativo, compatible con el procedimiento penal, que prevé la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda, que permite a los consistorios catalanes actuar ante las prácticas que vulneran los derechos a la vivienda de los inquilinos a través de procedimientos administrativos sancionadores. Las multas oscilan entre 90.000 y 900.000 euros.
El acoso inmobiliario es un problema presente en la ciudad que sufren habitualmente unidades de convivencia en situaciones de vulnerabilidad y que es difícil que se llegue a denunciar. Afecta especialmente a las personas mayores con contratos de renta antigua.
Según la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda, se entiende por acoso inmobiliario «toda actuación u omisión con abuso de derecho que tiene el objetivo de perturbar a la persona asediada en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno hostil, ya sea en el aspecto material, en el personal o en el social, con la finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no deseada sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda». Es también un delito tipificado en el código penal.
Las formas de presión pueden ser muy diversas. Se considera que se produce acoso inmobiliario en las siguientes situaciones:
– Se aumenta de manera imprevista e injustificada el precio del alquiler.
– Los propietarios se niegan de manera injustificada a cobrar el alquiler.
– No se respeta la duración o prórroga del contrato de alquiler.
– No se efectúa ningún mantenimiento ni obras de rehabilitación o accesibilidad.
– Se manipulan o se cortan los suministros para provocar consumos elevados.
– Se alquila otra vivienda del edificio para provocar molestias y disturbios.
– Se rescinde el contrato con indemnizaciones inferiores y sin derecho al tanteo de los inquilinos.
– Se asedia y amenaza verbalmente a los inquilinos.
– Se impide el uso pacífico de la vivienda de alquiler.