martes, 9 diciembre 2025
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La Audiencia de León declara abusiva la cláusula suelo de una hipoteca, pero no la comisión de apertura

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha estimado parcialmente el recurso del Banco Popular (ya dentro del Grupo Santander) sobre cláusulas contenidas en un contrato de préstamo hipotecario.

La Audiencia ha confirmado la nulidad de la cláusula de limitación de la variación del tipo de interés o cláusula suelo pero ha rechazado que la cláusula de comisión de apertura del contrato de préstamo sea abusiva.

El Banco Popular había recurrido una sentencia emitida por un juzgado de Ponferrada que consideraba nula por ser abusiva la comisión de apertura de un préstamo hipotecario suscrito en 2003.

Ahora, la Audiencia Provincial da la razón a la entidad bancaria, que había sido condenada a devolver los 1.120 euros, y considera que la comisión de apertura cobrada por el Banco Popular no puede considerarse nula por ser abusiva, ya que, como recoge la sentencia, «remunera un servicio efectivamente prestado y representado».

En este sentido, la Audiencia Provincial de León recoge que la comisión de apertura no guarda relación alguna con la formalización (como sí ocurre, por ejemplo, con los gastos por otorgamiento de la escritura pública) ni con la tramitación referida al perfeccionamiento y ejecución del contrato (véase la rúbrica del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007).

Por lo tanto, añade la sentencia, la abusividad contemplada en el apartado 22 de la disposición adicional primera de la Ley 26/1984 y en el artículo 89.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 no es de aplicación a la comisión de apertura, que no guarda relación alguna con el perfeccionamiento o ejecución del contrato.

El coste de apertura, además, no es un acto vinculado a la formalización del contrato de préstamo; se sustenta en el coste de gestiones y servicios financieros previos a él, y, aunque tenga como finalidad principal suscribirlo, la comisión de apertura no se vincula con el acto de formalización del contrato, porque el servicio financiero del que se deriva la comisión de apertura no tiene como finalidad dar forma al contrato y validarlo con su inscripción u otros actos precisos para su eficacia jurídica.

Asimismo, los costes de apertura tampoco remuneran gastos de tramitación vinculados a la formalización, como lo podrían ser los precisos para la inscripción en el Registro de la Propiedad, y ni siquiera se refieren a pagos a terceros para la formalización y tramitación, como ocurre, por ejemplo, con los gastos notariales, registrales y/o impuestos. «aparece contemplada en normas de rango legal y reglamentario» y que «el cobro de una comisión de una sola vez en el momento del contrato, llámese apertura o de cualquier otro modo, es una posibilidad contemplada en normas legales y del Derecho de la Unión Europea».

En la misma sentencia del Juzgado de Ponferrada, el Banco Popular había sido condenado también a devolver las cantidades cobradas por las denominadas ‘cláusulas suelo’ tras ser consideradas nulas por ser abusivas. A este respecto, la Audiencia Provincial de León no estima el recurso del banco y considera válida la sentencia anterior.

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